11 de enero 2002 - 00:00

Más plazo para deudas impositivas

Los contribuyentes que quieran cancelar deudas impositivas acumuladas al 30 de junio de 2001 con el régimen de canje de títulos públicos tendrán tiempo para realizar la operación hasta el 18 de enero.

La medida fue dispuesta ayer por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 1.080 que lleva la firma de Alberto Abad, en lo que se convirtió en el primer acto del nuevo recaudador. Con este régimen, que cerró el 31 de diciembre, los contribuyentes que cancelen deudas podrán tener quitas de hasta 45% según la cotización de los títulos públicos que ingresaron en el llamado y que tienen como vencimiento diciembre de 2005.

Si bien no hay dentro de la AFIP cifras exactas sobre la deuda que se cancelará, fuentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV) calculan que el monto se acercaría a los 500 millones de pesos. En este sistema de canje de deuda por títulos públicos se suman todos los impuestos y las contribuciones patronales, y la compra de los bonos no estará gravada por el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Así el contribuyente estará liberado de declarar estas posesiones en la presentación de la declaración jurada de ambos tributos entre marzo y abril de este año cuando se liquide el período impositivo 2001. También los contribuyentes pudieron canjear las deudas tributarias y previsionales en juicio, pero sin sentencia.

• Extensión

Ahora, ya culminada la operación de canje de deuda con títulos públicos, los contribuyentes sólo podrán acceder a la moratoria impositiva hoy en vigencia para cancelar sus moras tributarias. El cierre de este llamado se extenderá muy probablemente hasta marzo y es también posible que se puedan incluir deudas impositivas acumuladas hasta esa fecha.

Las características del régimen de cancelación de títulos públicos que se reglamentó con la RG 1.080, algunas de las pocas ideas sobre el sistema impositivo que lanzó Domingo Cavallo, y que finalmente llegaron a aplicarse pese a los cambios de gobierno, son las siguientes.

• Las deudas tributarias acumuladas hasta el 30 de junio de 2001 podrán ser canceladas con títulos de la Deuda Pública Nacional, siempre que hayan sido adquiridos antes del 31 de diciembre del año pasado. Sólo ingresan además los bonos cuyo vencimiento sea diciembre de 2005.

• Hasta el 18 de enero inclusive, los contribuyentes deberán presentar ante la AFIP la Constancia de Transferencia que certifica la compra del título y su depósito en la CNV. También tendrán que llevar el formulario de declaración jurada 688/A y la fotocopia que certifique la compra del título y la entidad donde se efectuó la operación.

• Se reglamenta, además, la nota que deberán presentar los contribuyentes ante la CVN luego de cancelar la deuda impositiva. Esta consta de una declaración jurada, donde se afirma que los títulos se adquirieron antes de enero de 2002, se menciona el título adquirido, el número de operación ante la AFIP y los datos personales del contribuyente incluyendo el número de CUIT.

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