El mayor peso del aumento de las retenciones recayó sobre las naftas, lubricantes, fueloil y otros derivados del petróleo, que hasta ahora estaban gravados con un derecho de exportación de 5% y ahora deberán tributar 45% y en algunos casos aún más de ese porcentaje.
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La resolución fija un valor de referencia y un valor de corte para el petróleo y cada subproducto, y sumados los dos da un precio un poco superior al internacional (102,9 dólares para el crudo frente a una cotización de 93-94 dólares en Nueva York).
Por ejemplo, en el caso de las naftas (no todas, porque hay gasolinas que tienen otro régimen), sobre un valor de 113 dólares por barril, el productor percibía hasta ahora 107,6 dólares y el Estado 5,4 dólares. Es decir, 95% era para el primero.
A partir de ahora, si se considera una retención de 45%, 31% será lo recaudado por el fisco, mientras el productor se quedará con 69%.
Situaciones
Según la resolución, se presentan las siguientes situaciones:
Si el precio de exportación es igual o superior al de referencia (113 dólares), el valor de corte para el productor será de 78 dólares. Esto significa que cuanto más suba de 113 dólares el precio de exportación, más será lo retenido por el Estado.
Si el precio de exportación es inferior a 113 dólares, la retención queda fija en 45% (31% en la práctica sobre el Estado).
Actualmente el valor que consiguen los productores locales es inferior y rondaría 105 dólares.
Por el momento, para el caso de las naftas y otros subproductos no hay un piso, que en cambio se fija para el petróleo y otros derivados. Al no haber límite hacia abajo, la retención quedaría en 45%, sea cual sea el precio internacional,lo que no parece congruente. Por eso ayer se esperaba una modificación de este aspecto.
En el caso del petróleo, la retención hasta ahora era de 45%, de modo que lo retenido por el Estado estaba fijo en 31% a partir del momento en que el crudo superó 45 dólares en el mercado internacional. A un precio de 90 dólares, el productor se quedaba con 62 dólares, y el Estado con 28.
Futuro
A partir de ahora para el petróleo y para una lista de productos derivados (gasolinas, combustible de aviación y otros) se pueden dar las siguientes situaciones:
Si el precio internacional supera o es igual al valor de referencia fijado en 60,9 dólares, el productor siempre recibirá 42 dólares (valor de corte). De esta forma, lo recaudado por retención es creciente a medida que el precio internacional sube.
Con una cotización de 94 dólares como la de esta semana, 42 son para el productor y 52 dólares para el Estado. A 110 dólares el crudo, el productor sigue recibiendo 42 y el Estado percibe 68 dólares.
Si el precio internacional del petróleo es inferior a 60,9 dólares y hasta 45 dólares, la retención es de 45%.
Si la cotización internacional es inferior a 45 dólares, se abre una etapa de reconsideración que durará 90 días hábiles.
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