La ley 26.496 que establece modificaciones en el límite operativo de las Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
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De esta forma, las SGR no podrán asignar a un mismo socio partícipe garantías superiores al 5 por ciento del valor total del fondo de riesgo de cada SGR.
Tampoco podrán las SGR asignar a obligaciones con el mismo acreedor, más del 25% del valor total del fondo de riesgo.
En la condición de acreedor deberán incluirse las empresas controladas, vinculadas y las personas físicas y/o jurídicas que integren el mismo grupo económico, de acuerdo con los criterios que establezca la reglamentación.
Quedan excluidas del límite operativo las garantías correspondientes a créditos otorgados por bancos públicos, y las garantías otorgadas a organismos públicos dependientes de los distintos gobiernos que no desarrollen actividades comerciales, industriales o financieras, entre otros aspectos.
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