ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

12 de marzo 2007 - 00:00

Modifican régimen de subsidio para mercado de trigo

ver más
El Gobierno oficializó hoy el nuevo mecanismo de compensación a los productores de trigo, que se determinará sobre las ventas al mercado interno, con el objetivo de asegurar que "llegue efectivamente al productor, el primer eslabón de la cadena".

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

La resolución 11/2007 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), publicada hoy en el Boletín Oficial, modifica el sistema de compensación implementado por la Resolución 378/07 y su modificatoria 674/07, y fija el subsidio en base a los volúmenes de producto destinado al mercado interno y excluye a los destinados a la exportación.

En enero pasado, el Gobierno había establecido un mecanismo de subsidios a industriales y operadores de productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja, con el fin de mantener los precios en el mercado interno.

En esa oportunidad, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) fijó el valor de mercado de la tonelada de trigo en 440 pesos; maíz, 419 pesos; girasol, 614 pesos y soja, 607, valores que surgían de las respectivas paridades de exportación.

"Desde la implementación de la compensación se advierte que los molinos harineros abonan el producto al precio de mercado interno establecido -370 pesos- o menor a él, recibiendo además la diferencia entre éste y el valor de mercado", señala la nueva norma en sus considerandos. 

A partir de hoy, la compensación tanto para los molinos harineros como para los productores de trigo se determinará sobre "el 85 por ciento de las ventas al mercado interno y se pagará en forma mensual, por mes vencido", indica la nueva norma.

Para el productor, el importe consistirá en la "diferencia entre el precio que fije la SAGPyA y el precio de venta, que se corresponde con el precio de referencia puesto en molino, siempre que no sea menor al precio de abastecimiento" establecido por la Resolución 19 del Ministerio de Economía del 12 de enero.

Para el supuesto que el precio de referencia puesto en molino "sea superior al precio de abastecimiento fijado por la mencionada resolución, el productor percibirá la compensación entre ese valor y el fijado".

Para el molino harinero, el monto lo fijará la "diferencia entre el precio de referencia puesto en molino y el precio de abastecimiento".

Asimismo, los productores que pretendan incorporarse al mecanismo de compensación deberán estar inscriptos en el "Registro Fiscal de Operadores de la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", y los molinos harineros poseer matrícula en el Registro contemplado en la Resolución 7 de la ONCCA del pasado 8 de marzo.

Los subsidios benefician a los productos derivados del trigo -como harina, pan, fideos-; maíz -proteínas animales como pollo, carne vacuna y cerdos-; productos lácteos y aquellos derivados que tienen como base la soja y el girasol, como los aceites, entre otros productos que componen la canasta básica.           

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias