El Sueldo Anual Complementario (SAC) se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre. Cada uno corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador, dentro de cada uno de los semestres.
Aguinaldo.
El Sueldo Anual Complementario (SAC) se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre. Cada uno corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador, dentro de cada uno de los semestres.
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La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre. Si durante el semestre, el empleado no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.
Millones de trabajadores cobrarán en diciembre la segunda cuota del aguinaldo por su trabajo en relación de dependencia. En contraposición, hay otros grupos -entre ellos, los monotributistas- que no tienen este beneficio.
El aguinaldo está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en los arts. 121 y 122 (texto modificado por la Ley 27.073). En ellos se establece el modo de cálculo y las fechas de pago. Respecto del primer punto, se establece que se calcula el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, en los semestres que culminan en junio y diciembre.
Los plazos de pago se establecen en dos fechas: el 30 de junio para la primera cuota y el 18 de diciembre para la segunda.
Son fechas fijas de vencimiento y para las cuales no se aplican las pautas del art. 128 plazos de pago, que distinguen entre plazo de vencimiento y período de pago, habilitando para las remuneraciones mensuales y quincenales un periodo de pago de hasta 4 días hábiles posteriores a vencimiento del plazo.
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