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13 de febrero 2003 - 00:00

No capitalizará deudas la AFIP

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Junto con la capitalización de la AFIP y la certificación de la inexistencia de otras deudas fiscales exigibles ni determinadas al 30 de setiembre de 2001, la norma daba derecho a la sociedad a cancelar deudas bancarias, cualquiera fuere la entidad financiera acreedora, con títulos de la deuda pública nacional a su valor técnico. A su vez las entidades financieras podían convertir estos títulos en préstamos garantizados o bonos nacionales garantizados.

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