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25 de febrero 2008 - 00:00

No se podrán vender inmuebles sin pedir permiso a la AFIP

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Alberto Abad
La AFIP no aplazará la entrada en vigencia del nuevo esquema para controlar las ventas de inmuebles que superen los $ 300.000, por lo que el sistema arrancará efectivamente el 1 de marzo. Así lo aclararon ayer voceros del organismo, luego de un pedido de las inmobiliarias para que se demore su funcionamiento por los problemas para poner en marcha el nuevo mecanismo.

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Según una nota enviada a fines de la semana pasada por la Federación Inmobiliaria (FIRA) al ente que dirige Alberto Abad, «la operatoria se advierte en la práctica de extrema complejidad, dado que incluso existen oferentes que no se encuentran en el país, lo que dificulta cumplir con la resolución».

El sistema dispuesto obliga a todos aquellos propietarios que tengan en venta su departamento desde marzo a sacar un Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) a través de la página Web de la AFIP. «Ya tuvimos decenas de reuniones con inmobiliarias y escribanías para explicar cómo funciona y no tiene complejidad alguna. No existen motivos para aplazarlo, porque debía estar funcionando desde el año pasado», aseguraron en la AFIP.

La obtención de un nuevo código para la venta de inmuebles es un esquema dispuesto por la AFIP para reducir los altos niveles de subfacturación que se registran al vender un departamento o una casa. Esto se debe a que tanto vendedor como comprador se ponen de acuerdo para estipular en la escritura un valor de venta menor. El objetivo es eludir el pago de impuestos o evitar el blanqueo de sumas muy grandes de fondos.

El nuevo sistema tendrá tres pasos fundamentales:     

1. Quien esté procurando vender un departamento tendrá que obtener el COTI ante la AFIP.

2. Con ese nuevo código, la inmobiliaria será responsable de llenar algunos datos adicionales relacionados con el inmueble, entre otros, el número de catastro correspondiente. «No hay ninguna información complicada, simplemente lo que figurará luego en la escritura».

3. En el tercer paso interviene el escribano, que además de todos los datos que exige la legislación actualmente deberá hacer constar en la escritura de venta el número de COTI del inmueble en cuestión.

¿Qué ocurre si el propietario del inmueble no solicita su código de oferta en la AFIP? Si bien en la AFIP aseguran que se trata de «un trámite obligatorio», al mismo tiempo aclaran que «en caso de no existir el COTI, la escritura se hace igual. Nosotros no podemos frenar un proceso de venta». Por supuesto que enseguida señalan que aquellas operaciones que no cuenten con COTI serán examinadas con mayor detenimiento para determinar si la falta de esta clave procuraesconder alguna maniobra de evasión. Por otra parte, las inmobiliarias amenazaron con «retirar de los avisos clasificados todas las ofertas existentes en aquellos casos en los cuales el titular de dominio no ha suministrado al corredor el COTI, lo que provocaría una grave alteración de mercado».

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