La Secretaría de Energía elaboró ayer una norma tendiente a garantizar la provisión de combustibles en el mercado interno, como paso previo a permitir la exportación de productos derivados de los hidrocarburos.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Se trata de la Resolución 1.338/06 que extiende la obligación de registrar previamente y obtener autorización de la Subsecretaría de Combustibles para las operaciones de exportación de naftas, fuel oil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene (JP1), lubricantes, asfalto, coke y derivados para uso pertroquímico.
La norma constituye una ampliación del decreto 645 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 19 de abril de 2002 y de la Resolución 1.679/04, que lo reglamentó.
El mencionado decreto estableció la creación del Registro de Operaciones de Exportación en el que debían registrarse, previamente, las exportaciones de petróleo crudo, gasoil y gas licuado de propano (GLP).
Posteriormente la Resolución 1679/04 reglamentó el decreto y puso en vigencia el Registro de Operaciones de Exportación.
La resolución del año 2004 especifica que las empresas productoras, refinadoras y comercializadoras de crudo, gasoil y GLP deben registrar y pedir aprobación previa a la Subsecretaría de Combustibles, para todas y cada una de las operaciones de venta externa de esos productos.
El registro de la operación constituye un requisito obligatorio y de trámite previo ineludible por parte de las empresas exportadoras.
El artículo quinto de la Resolución establece además, que las firmas refinadoras y comercializadoras deben certificar fehacientemente que el mercado interno está abastecido.
Esto se complementa con un declaración jurada en la que debe constar que toda la cadena de comercialización de combustibles está debidamente abastecida, no sólo en los volúmenes que fijan los contratos, sino en la proyección de demanda esperable. La Resolución 1338/06, que sería publicada la próxima semana en el Boletín Oficial, lo que hace es extender la obligación de registrar y obtener previa autorización por parte de la Subsecretaría de Combustibles para exportar naftas, fueloil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene (JP1), lubricantes, asfalto, coke y derivados para uso petroquímico, con el fin de garantizar el pleno abastecimiento del mercado interno.
La norma en su artículo 2do. reitera que toda operación de exportación de los citados productos deberá cumplimentar previamente lo establecido por la Resolución 1679/04. Asimismo en su artículo 3ro.
precisa que la venta de productos al exterior debe figurar en el Registro de Operaciones de Exportación, lo que constituye un requisito obligatorio y trámite previo ineludible para los exportadores de hidrocarburos y sus derivados.
La norma se suma a otra resolución tomada esta semana por la Secretaría de Energía, en la que dispuso que todo nuevo producto para ser comercializado en el mercado de los combustibles, previamente deberá ser informado para su autorización a las autoridades competentes.
Esta última medida entró en vigencia en forma retroactiva al 1ro. de setiembre, luego de que Shell sacara la semana pasada al mercado la nueva fórmula V-Powee Diesel con un precio 10 por ciento mayor.