La Secretaría de Transporte autorizó ajustes a partir de la cero hora de mañana para las tarifas de clase económica en vuelos de cabotaje, que resulten de la aplicación de la banda tarifaria aprobada.
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La resolución 49/12, publicada hoy en el Boletín Oficial, autoriza aplicar las tarifas en clase económica que estén dentro de las bandas tarifarias, "entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el anexo que forma parte de la misma".
Esta actualización busca mantener la articulación de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de transporte aerocomercial y terrestre al evitar situaciones distorsivas, y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas, según se remarcó en los considerandos de la resolución.
Por esta razón resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario para el sector aerocomercial, a fin de garantizar la prestación de este servicio público, según los considerandos de la resolución.
La norma "autoriza así a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde las cero (0) de mañana a aplicar dichas tarifas en clase económica". El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea (19.030).
Para los tramos o rutas no indicados en el anexo de la presente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.
Asimismo, se dispone que la tarifa Máxima II regirá para los últimos 10 días corridos previos a la fecha del vuelo de ida, con un máximo de hasta el 30 por ciento de la capacidad de la aeronave.
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