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La medida fue promulgada a través del Decreto 1.443/02, que aclara que la excepción no comprende a las deudas provinciales que hayan sido instrumentadas a través de Informate más
La deuda total de los 23 distritos provinciales más la Ciudad de Buenos Aires con bancos y, en muy bajo porcentaje, financieras es de aproximadamente Respecto de las entidades financieras alcanzadas por las disposiciones del decreto, se estableció que el Ministerio de Economía queda facultado a
La pesificación uno a uno de las deudas provinciales se estará aplicando en los bancos en que los mismos estados sean los accionistas mayoritarios.
A su vez, será el Ministerio de Economía el encargado de fijar el monto máximo que se destinará a la compensación establecida en el decreto, al tiempo que será la autoridad de aplicación e interpretación del decreto, que rige desde ayer.
En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo argumenta que las operaciones que originaron la deuda con los bancos en cuestión se efectuaron con el fin de «lograr el saneamiento» de dichas entidades «dado que las proyecciones sobre su evolución económico-financiera determinaban la necesidad de mejorar la calidad y solvencia de los activos».
Como causa de esto, el Decreto 1.443 reconoce que los contratos suscriptos por las provincias con sus respectivos bancos fueron avalados por el Banco Central y que se trató de operatorias destinadas a fin de «intentar sustentar patrimonialmente», lo cual permite «la implementación de programas específicos que propician facilidades de plazo y tasa de interés adecuadas a los clientes cuyas actividades presentan condiciones favorables para la continuidad y desarrollo de su labor empresarial».
Asimismo, se especifica que este «tratamiento excepcional»
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