6 de enero 2002 - 00:00

Podrá deducirse de Ganancias impacto de la devaluación

Habilita la Ley de Emergencia económica a deducir del Impuesto a las Ganancias los resultados netos negativos sobre activos y pasivos en moneda extranjera que se originen en la aplicación del tipo de cambio que determinará el Poder Ejecutivo Nacional.

El artículo 18 de la norma señala que la deducción del gravamen sólo podrá realizarse "en la proporción de un veinte por ciento (20%) anual a cada uno de los primeros cinco ejercicios que cierren con posterioridad a la vigencia de la ley".

Sólo regirá para las personas con ingresos anuales o patrimonio que superen los límites contemplados en la Ley 11.683 de 1998. El artículo 127 de esa norma fija en $ 16.250.850 el monto de ingresos anuales, y en $ 8.125.425 el monto del patrimonio.

La vigencia del Impuesto a las Ganancias fue prorrogada el viernes por el Congreso hasta el 31 de diciembre de 2005. La iniciativa tenía media sanción de la Cámara de Diputados desde el 18 de diciembre último y su tratamiento en el Senado había quedado postergado debido a la crisis institucional en la que se sumió el país tras la renuncia de Fernando de la Rúa.

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