Polémico: fallo dejó libres a tres secuestradores de un empresario
¿Cómo oponerse -y si se opone, cómo ser un ciudadano ético que respeta el principio de justicia- si tres hombres que secuestraron a un empresario metalúrgico que vivía a 10 cuadras de su domicilio, lo mantuvieron en un campo, pidieron un rescate a la familia, que no cobraron, y terminaron matándolo porque como vecino, obvio, los iba a reconocer si lo liberaban? Porque desde el punto de vista de estricta técnica jurídica, insisten con vehemencia los jueces que dispusieron la medida, correspondía la libertad. Claro, para entender esta «estricta técnica jurídica» hay que tener en cuenta que el Congreso argentino en el pasado adhirió al Pacto de San José de Costa Rica, que impone libertad del acusado con más de 3 años sin sentencia. No pudieron prever los redactores de aquel pacto un país como la Argentina, con tribunales desbordados de expedientes hasta poner, por el peso, en peligro la estabilidad de los edificios donde funcionan. Es fácil decir «como sea la liberación es inoportuna». Ciertamente lo es en esta dramática encrucijada de la seguridad física de los ciudadanos en la Argentina. Pero si la ley puede ser condicionada a las circunstancias, todos los ciudadanos entramos en otra inseguridad, sobre la libertad. Pero también recordemos a William Faulkner cuando cuestionó la escala de valores entre el drama de un individuo y el del conjunto social sin la respuesta rápida que podría pensar alguno. ¿Qué pudo pasar ayer por la cabeza de los familiares del asesinado, cuando les informaron que el vecino que mató al jefe del hogar estaba de nuevo tranquilamente a 10 cuadras jugando con sus hijos? No caigamos en ese periodismo fácil, sobre todo el televisivo, que condena o absuelve con la velocidad ineludible que sólo cabe a un árbitro de fútbol. Pero meditemos.
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• Condena
La decisión de dejar libres a Tartaglini, Cortiletti y Pages, fue tomada por la Sala I de la Cámara Penal de Morón, la misma que dos años atrás los condenó.
Los camaristas aceptaron un pedido de los condenados de permanecer en libertad hasta tanto quede firme la sentencia en su contra impuesta en mayo de 2000, a pesar de que el Código Procesal Penal bonaerense, modificado hace dos años, considera suficiente esa instancia judicial para que los reos continúen detenidos.
La libertad fue ordenada por la Sala I de la Cámara Penal de Morón tras una resolución de la Sala I de la Cámara de Casación bonaerense que sugería, citando un fallo anterior, que se decretara la libertad de los condenados.
La historia, atravesada por tecnicismos procesales, se inició en mayo de 2000 cuando los tres acusados del crimen de Peralta llegaron libres al debate oral porque habían pasado más de tres años presos sin ser juzgados. En ese juicio, los tres imputados fueron condenados por la Sala I de la Cámara Penal de Morón a reclusión perpetua.
Pero si bien el fallo es condenatorio, no es firme, ya que hay instancias superiores de apelación, lo cual fue aprovechado por abogados de los confesos secuestradores para pedir seguir en libertad, tal como lo estipulaba hasta ese entonces el Código Procesal Penal bonaerense.
Sin embargo, en esa época, el Código fue modificado y el caso Peralta fue el primero en el distrito de Morón en el que se aplicó la nueva normativa: que la prisión preventiva no tiene vencimiento, es decir no hay beneficio de excarcelación.
Por tal motivo, en el juicio oral realizado por la Sala I de la Cámara Penal de Morón decidió enviar a prisión a los condenados ni bien leyó las sentencias en su contra.
Ahora, casi dos años y medio después, los condenados plantearon una apelación al fallo condenatorio y, además, solicitaron ser excarcelados tal como lo habían sido antes de llegar a juicio gracias a la ley entonces vigente.
La misma Sala I de Morón que los condenó, integrada por los jueces Fermín Parera y Nario Moldes, solicitó a la Cámara de Casación bonaerense que resolviera los planteos.
Pero los camaristas de la Sala I de Casación, Federico Domínguez y Horacio Piombo, entendieron que los planteos debía resolverlos la Sala de Morón, aunque les sugirió que respetaran una doctrina aplicada por ellos mismos en una causa anterior, denominada «Miranda».
Al respecto la fuente judicial explicó que «en esa causa, Casación había ordenado la libertad de condenados en una situación similar a la derivada en el caso del empresario Peralta».
Los camaristas de Morón habrían entendido esta sugerencia como de carácter imperativo y, tomando en cuenta el antecedente mencionado, liberaron a los secuestradores y asesinos.
Otra alta fuente de Casación intentó ayer dar una explicación al sorprendente fallo:
Al respecto, señaló que los delincuentes fueron beneficiados con la libertad porque se les aplicó una ley anterior que establecía que los acusados que pasaron 3 años detenidos con prisión preventiva sin inicio de juicio de debate oral debían ser excarcelados. Esto por imperio del Pacto de Costa Rica, que establece el cese de la prisión preventiva cuando pasado un plazo razonable los detenidos no son sometidos a juicio.
Precisamente, la administración Ruckauf logró que la Legislatura bonaerense sacara una ley de excarcelación un poco más dura. En la misma se establecía, que aquellas personas que estaban encarceladas mien-tras dure el proceso, cuando recae la primera sentencia si ésta es condenatoria pueden ser detenidas aunque la sentencia no esté firme.
«Como en este caso ocurrió con anterioridad a la sanción de la ley pedida por Ruckauf, entonces lo que hizo la Cámara de Casación fue aplicar la ley que regía en ese momento, por lo tanto la posterior no puede modificar esa situación de excarcelación».
Por el crimen de Peralta, hay un cuarto condenado también a prisión perpetua, Emilio Cancián, quien continúa detenido porque será otra sala de la Cámara de Casación la que deberá resolver su situación.
Es que Cancián fue juzgado por el secuestro y crimen de Peralta en otro debate oral, precisamente porque al ser excarcelado antes del juicio se fugó y fue atrapado luego.




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