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8 de julio 2003 - 00:00

Quién respalda a las entidades

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La única excepción es aquella publicidad que se entregue en los locales, para lo cual habrá 90 días más para que las entidades se adecuen. En este caso, el BCRA procuró que la folletería que utilizan las entidades dentro de las sucursales quede inservible.

A través de la Comunicación «A» 3.974, se determinó que la aclaración respecto del respaldo externo debe publicarse en cada una de las sucursales «en lugares de lectura accesible» y en los sitios correspondientes a las páginas Web. También comprende a cualquier otra publicidad que «promueva los servicios» de la institución en cuestión.

La ley y esta reglamentación fueron aprobadas en respuesta de lo sucedido tras el «corralito». Según las quejas de muchos clientes, las casas matrices de los bancos extranjeros que operan en el país no salieron en apoyo de las respectivas sucursales locales. En realidad, se estima que ningún banco confirmará que cuenta con respaldo total de su controlante internacional.



A propósito de los estados contables, la nueva normativa dispuso que debe haber una copia disponible de los principales rubros del balance en cada una de las sucursales bancarias, lo cual comprende no sólo a las entidades extranjeras, sino también a las de capital nacional (públicas y privadas).

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