Régimen Simplificado de CABA: vencimiento y necesidad de actualizar

Para determinar si corresponde la recategorización, el pequeño contribuyente debe sumar la facturación de ese lapso y observar que en el mismo tampoco hayan existido alteraciones en los parámetros físicos de superficie afectada a la actividad y/o el consumo de energía eléctrica.

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Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) cuentan hasta el 31 de mayo para recategorizarse (es decir cambiar de categoría), en la medida que se hubieran producido modificaciones en alguno o algunos de los parámetros en los últimos doce meses.

Para determinar si corresponde la recategorización, el pequeño contribuyente debe sumar la facturación de ese lapso y observar que en el mismo tampoco hayan existido alteraciones en los parámetros físicos de superficie afectada a la actividad y/o el consumo de energía eléctrica. Asimismo, para quienes realizan ventas de cosas muebles deben considerar también el precio máximo del producto vendido.

La recategorización opera cuatrimestralmente, en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

En general, más que los parámetros físicos (superficie y luz), la sumatoria de los ingresos es el factor determinante de los posibles cambios. Pero esa cuantificación junto al valor del precio máximo de venta, se ven particularmente afectados por el proceso inflacionario transcurrido. Es más la falta de actualización de la tabla de las categorías de este tipo de regímenes (tanto a nivel nacional como local) pueden generar, ya no un cambio de categoría sino la expulsión del pequeño contribuyente por haber superado el monto máximo de ingresos previsto o por haber excedido el precio máximo de venta atento el reacomodamiento de valores que demanda la inflación.

No se trata de un mayor volumen de ventas o de prestaciones de servicios por parte del sujeto, sino de los mayores precios, una realidad económica que si no se ve correspondida en los tramos del régimen expulsa, por la sola ocurrencia de la inflación, a quienes no han dejado de ser pequeños contribuyentes.

Valores para 2023

Para el ejercicio 2023, a fines de 2022, se incrementaron los montos de ingresos brutos anuales a considerar en las 8 categorías del régimen. Así, la Categoría A tiene un tope de $ 748.390 ($ 62.366 mensuales) hasta llegar a $ 4.229.990 ($ 358.333 mensual) de facturación anual para la Categoría H, octava y última. Aquel que exceda este importe pasará a tributar como contribuyente local.

La recategorización deberán realizarla con Clave Ciudad a través de www.agip.gob.ar , donde pueden consultarse todos los parámetros que encuadran a cada categoría. No hay que olvidar que, de no registrarse modificaciones que obliguen al cambio de categoría, no hay que realizar trámite alguno.

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