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16 de junio 2003 - 00:00

Reglamentación para liquidar ganancias

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Estos anticipos corresponden al período fiscal 2003, que deberá liquidarse en abril de 2004, pero sobre el que habrá que pagar anticipos en junio, agosto, octubre y diciembre durante este año y en febrero del año que viene. Si alguna persona ya hubiera pagado los anticipos sin las modificaciones impuestas en esta RG, el monto que se liquidó de más podrá tomarse a cuenta del próximo vencimiento de anticipos de agosto.

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