A pesar del rechazo generalizado entre los bancos privados, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), que dirige Alberto Abad, estableció ayer los mecanismos que deberán seguir los emisores de tarjetas de crédito para la devolución de tres puntos del IVA en las compras con tarjeta de crédito para compras de hasta $ 1.000, y al que sólo accederán los emisores que acepten rebajar la tasa que cobran sobre saldos impagos en una proporción similar a la de la reducción del impuesto. En otras palabras: si un banco cobra una tasa de 70% anual, deberá reducir esa cifra en una séptima parte, (equivalente a los 3 puntos de IVA sobre 21%), o sea reducirla a 60% anual.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
De acuerdo con consultas efectuadas por este diario, la gran mayoría de los bancos privados no se plegaría al beneficio, aduciendo razones tanto prácticas como filosóficas. La principal de éstas es que «no podemos dejar en manos de la autoridad (sea cual fuere) fijar los precios de la economía; las que los marcan son la oferta y la demanda. Y aun cuando el Central diga que la tasa promedio ronda 52%, el promedio real es hoy cercano a 70%», dijo una alta fuente bancaria.
Entre las razones prácticas aducen los bancos privados que «de aceptar este mecanismo estaríamos entrando en un agujero negro: dentro de tres meses el gobierno podría determinar de manera unilateral la tasa que se puede cobrar, y esto implica regresar a lo más negro de los controles estatales». También afirman que el control se ejercerá, de acuerdo con las resoluciones oficiales, no sólo sobre las tasas: «No podríamos aumentar ningún valor (envío de resumen de cuenta, renovación, adicionales) sin autorización del Central. Es absurdo». Agrega el informante que «están olvidándose de que existe una ley de tarjetas de crédito que ya establece topes; una resolución está por encima de una ley, y nos parece ya un abuso excesivo del 'poder del príncipe'». Según este sector, los bancos públicos podrán adherirse al beneficio «porque ya están con tasas subsidiadas, no indicadas por el mercado sino por el gobierno».
Sin embargo, el Banco Comafi se convirtió ayer en la primera entidad financiera en aceptar el mecanismo; según fuentes del mercado, en las próximas horas también el Banco Nación, el Provincia y el Ciudad podrían plegarse al sistema.
Según la norma de la autoridad fiscal, publicada ayer en el Boletín Oficial (lleva el número 1.486/'03), las entidades que adhieran al mecanismo deberán «exteriorizar» de manera mensual «los importes efectivamente acreditados cada mes calendario»; para ello deberán utilizar un formulario «ad hoc» que deberá ser capturado en la página Web de la AFIP.
En lo que hace a la información que se dará a los clientes, los bancos deberán incluir en la liquidación mensual «el monto total de los consumos realizados» sujetos al beneficio; «el período al que corresponden dichos consumos» y «el importe efectivamente retribuido (devuelto) en cada mes calendario». La acreditación a favor del cliente se realizará «únicamente en el resumen de cuenta», que se utiliza para cancelar las operaciones «que dieron lugar al beneficio».
Dejá tu comentario