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22 de agosto 2002 - 00:00

Renegocian en 90 días Correo y Aeropuertos

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Según el Decreto 1.534, la concesión del Correo no puede incluirse dentro de lo establecido por la Ley de Emergencia Pública en lo que se refiere a pesificación y congelamiento de las tarifas, y renegociación contractual. Esto se explica porque «las tasas que percibe el concesionario no se derivan de cláusulas en moneda extranjera ni de indexación».

En cuanto a AA 2000, las tasas sobre los vuelos internacionales, que pagan los pasajeros y las empresas aéreas, quedaron dolarizadas por el Decreto 577, pero se mantienen sin variantes las correspondientes a vuelos domésticos.

En los considerandos de los dos decretos (1.534 y 1.535), el de Correo y el de Aeropuertos, se menciona la necesidad de «readecuar la ecuación económico-financiera a los parámetros de origen de la concesión».

Y que esto se fundamenta en que «se ha operado una sustancial variación de las condiciones económicas imperantes en nuestro país, respecto de las existentes al momento de aprobarse la respectiva concesión».

En los dos casos, se afirma que la renegociación deberá tener en cuenta «la solución de los múltiples reclamos y litigios» planteados entre las empresas y el Estado nacional, en el ámbito administrativo y judicial.

Las comisiones, que deberán cumplir su tarea en el plazo de 90 días, estarán integradas por un representante de tres áreas de gobierno: la Jefatura de Gabinete, la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia y la Procuración del Tesoro.

Para el Correo se sumará un representante de la Secretaría de Comunicaciones, y para Aeropuertos, uno del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).

Una vez elaborados los proyectos de convenio, intervendrán en ambos procedimientos el Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de Comunicaciones para el Correo. Para Aeropuertos, participarán también los ministerios de Defensa, de la Producción y del Interior.

Antes de ser firmado por el Estado y el concesionario, los convenios deberán pasar por la Procuración y la Comisión Bicameral de seguimiento de las privatizaciones.

En los considerandos de los decretos, se afirma que la renegociación deberá hacerse teniendo en cuenta «el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, sin afectar la calidad de los servicios, como asimismo, el legítimo interés de los usuarios, preservando la seguridad y rentabilidad de las empresas».

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