Resolución conjunta N° 1247/02 -AFIP- y 4/02 - INARSS
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Cuenta DNI renovó sus reintegros en abril 2026 y se mantiene el descuento en carnicerías
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Semana Santa: una familia tipo necesita casi el 70% de su sueldo para una escapada de fin de semana
VISTO: la ley Nº 25.565 y la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO
por la Ley Nº 25.453, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
responsables y obligados sobre la modalidad de ingreso de los mismos.
y sus complementarios.
LA GERENTE DE PLANEAMIENTO A CARGO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVEN:
Artículo 1º —A los fines de determinar e ingresar el 1% de incremento de la contribución patronal con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, los contribuyentes, responsables u obligados deberán consignar en el campo “mporte Adicional Obra Social”de la pantalla “ómina de Empleados, pestaña Obra Social” el monto
equivalente al aludido porcentual calculado sobre la Remuneración 4 de la pantalla “ómina de Empleados” pestaña “emuneraciones”del programa informático SIJP, versión 18, release 2, aprobado por Resolución General Nº 2 (INARSS) y Nº 1239 (AFIP).
Art. 2º —El ingreso del 1% adicional con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá efectuarse mediante un pago complementario, utilizando para ello el Volante de Pago F 801/C, con imputación al Impuesto 351/Concepto 019/Subconcepto 027 (www.afip.gov.ar/dgi/formularios).
Art. 3º —El monto a depositar conforme se indica en el artículo anterior será equivalente al 1%
de la Remuneración 2, pantalla “ómina de Empleados” pestaña “emuneraciones”
Art. 4º —Los procedimientos indicados en los artículos precedentes resultan de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de Marzo de 2002.
Art. 5º —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—
Alberto R. Abad. —Alejandra Torres.




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