Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social sobre servicio de ayuda social con ahorros de sus asociados
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Que el artículo segundo de la Ley 20.321 define a las asociaciones mutuales como aquellas constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una contribución periódica, efectivizando el ejercicio del derecho de asociarse con fines útiles consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Que el artículo cuarto de la citada ley establece las prestaciones mutuales, entre las que se encuentra la ayuda económica mutual, servicio en el cual existe una vinculación directa y solidaria entre el ahorro y el préstamo de los asociados.
Que asimismo prescribe los requisitos que debe contener el estatuto social, las distintas categorías de socios, sus derechos y obligaciones, la composición y atribución de los órganos de administración, fiscalización, funcionamiento de las asambleas, etc., —rtículos 6, 7, 8, 12, 16, 17, 24 y concordantes de la Ley N° 20.321—
Que el estatuto social y los reglamentos de servicios que lo complementan son una regla de derecho general que produce efectos respecto de los asociados y terceros, siendo su cumplimiento obligatorio para todos los asociados de la mutual.
Que lo expuesto en los considerandos precedentes permite aseverar, sin lugar a dudas, que la relación de los socios con la entidad se desenvuelve en el marco del derecho societario mutual, bajo los preceptos de la legislación mutual y regido por el principio de solidaridad, correspondiendo, a través de los órganos naturales de gobierno y administración, resolver las relaciones entre los socios, como así el interés social referidos al patrimonio y a la prestación de los servicios.
Que la modificación del régimen cambiario incide en la modalidad en que se venía prestando el servicio de ayuda económica mutual, alterando la ecuación económica establecida en su oportunidad entre los asociados ahorristas, los asociados beneficiarios de ayudas económicas y la propia entidad mutual, produciendo
asimismo un impacto sobre la normal prestación de este servicio y de los restantes que habitualmente se prestan.
Que el servicio jurídico permanente de este organismo ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 420/96, 108/00, 670/00, 721/00, 906/00 y 1119/00 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1° —Los órganos directivos de las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual con ahorro de sus asociados, deberán dictar en el término de diez (10) días de la vigencia de la presente resolución, normas modificatorias y/o complementarias a la reglamentación de dicho servicio en las que expresamente se especifiquen:
a) Metodología operativa para determinar las disponibilidades que la mutual destinará para atender la demanda de sus asociados referida a reintegros de ahorros y a ayudas económicas, cuando aquella supere la posibilidad de satisfacerla en su totalidad. A tal efecto deberá tomarse en cuenta las necesidades totales de la mutual respecto de sus gastos operativos y demás obligaciones por otros servicios que esté prestando. Estas decisiones deberán adoptarse con cargo de dar cuenta a la primer asamblea que realice la entidad.
b) En el caso de operaciones en dólares estadounidenses establecerá medidas de protección del patrimonio de la mutual que la amparen de los quebrantos que se le puedan ocasionar en el supuesto que los asociados involucrados pretendan darle a dichas operaciones el carácter de contrato celebrado entre particulares, desconociendo el vínculo societario preexistente dentro de la persona jurídica mutual, —fr. arts. 2°, 3° y 4° de la ley 20.321— distorsionando con ello la equidad y solidaridad que rigen las relaciones de los asociados con la mutual y entre sí por la utilización de los servicios. Para la consideración de las medidas adoptadas deberá convocarse obligatoriamente a una asamblea extraordinaria en el plazo que los órganos sociales lo estimen oportuno, siempre que no correspondiere el llamado a una ordinaria en menor plazo.
Las normas que se dicten en función del presente artículo deberán ser puestas en conocimiento de los asociados en forma inmediata a su dictado por todos los medios que disponga la mutual a tal fin.
Art. 2° —Las decisiones que se adopten en función de lo establecido en el artículo 1° deberán enmarcarse en la protección del patrimonio de la entidad, arbitrando entre los asociados ahorristas y beneficiarios de ayudas económicas, relaciones recíprocas con la entidad que permitan equilibrar las distorsiones que pudieran generarse por el impacto de la modificación del régimen cambiario.
Art. 3° —La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 4° —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Juan E. Ricci. —Henrri R. D. Francisca.—Marcelo L. García. —Héctor S. Mazzei.




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