Resolución n° 1182/01 de la AFIP sobre olbilgaciones tributarias y previsionales
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de pago.
por el Decreto Nº 1384/01 y su modificatorio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto Nº 1384/01 y su modificatorio, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —Modifícase la Resolución General Nº 1159 en la forma que a continuación se indica:
a) Sustitúyese en el artículo 9º, párrafo tercero, la expresión: “.. 20 de diciembre de 2001 ...”por la expresión “.. 22 de enero de 2002 ...”
b) Sustitúyese en el artículo 19, segundo párrafo “n fine”la expresión “'faltimo”por la expresión “enúltimo”
c) Sustitúyese en el artículo 23, párrafo primero la expresión “RES POR CIENTO (3%)”por la expresión “OS POR CIENTO (2%)”
d) Sustitúyese en el artículo 24:
1. El inciso a) por el siguiente:
“) Efectuar el ingreso indicado en el artículo anterior (24.1.), en DOS (2) pagos mensuales iguales y consecutivos, hasta los días 22 de enero de 2002 y 22 de febrero de 2002.
Los ingresos indicados se descontarán del total consolidado, al momento de formalizar el acogimiento a los beneficios del Decreto Nº 1384/01 y su modificatorio, conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 1º.”
2. En el inciso b), primer párrafo, la expresión “20 de diciembre de 2001)” por la expresión “22
de enero de 2002)”
3. El punto 3. por el siguiente:
“. Identificación del monto estimado de las deudas que se pretenden regularizar y de sus correspondientes
accesorios no eximidos.”
e) Sustitúyese en el Anexo I la cita (24.1.) por la siguiente:
“24.1.) Ingreso del pago a cuenta:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
c) Demás responsables: en cualquier de las instituciones bancarias habilitadas.”
f) Sustitúyese en el Anexo II:
1. Apartado I: la expresión “ensualidades”por la expresión “uotas”
2. Apartado II: las expresiones “ensualidad”y “ensualidades”por las expresiones “uota”y “uotas” respectivamente.
g) Sustitúyese en el Anexo III, Apartado B la expresión “.. el día 22 de cada mes ...”por la expresión “.. los días 15 ó 22 de cada mes, según corresponda, ...”
Art. 2º —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —osé A. Caro Figueroa.



