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14 de marzo 2002 - 00:00

RESOLUCIÓN Nº 1236/02 DE LA AFIP SOBRE MORATORIA IMPOSITIVA (14/03/2002)

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Que mediante la Resolución General N° 1.159, texto actualizado en el Anexo de su similar N° 1.207, su modificatoria y su complementaria, se establecieron los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y responsables, a fin de regularizar su situación fiscal en los términos dispuestos por la norma del visto.

Que la mencionada resolución general estableció el día 15 de marzo de 2002, como fecha de vencimiento para la cancelación de determinadas obligaciones de pago.

Que por otra parte, la Resolución N° 10/2002 del Ministerio de Economía permite, sin limitación temporal, la utilización de los importes de los depósitos bancarios reprogramados para la cancelación de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social.

Que en consecuencia, se estima conveniente trasladar el vencimiento mencionado en el segundo considerando, para permitir a los contribuyentes y/o responsables destinar los importes de los depósitos bancarios reprogramados, a la cancelación de las respectivas obligaciones de pago.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N° 1.384/01 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables que opten por acogerse a los beneficios del Decreto N° 1.384/01 y sus modificatorios, deberán cumplir hasta el 21 de marzo de 2002, inclusive, las obligaciones de pago que se detallan a continuación:

El ingreso del pago a cuenta equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la deuda impositiva y/o de los recursos de la seguridad social establecido en el tercer párrafo del artículo primero de la Resolución General N° 1.159, texto actualizado en el Anexo de su similar N° 1.207, su modificatoria y su complementaria..

El ingreso de la primera cuota a que se refiere el inciso c) del artículo 10 de la norma precitada.
 
El ingreso de contado de la totalidad de la deuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 1.384/01 y sus modificatorios.

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no obsta el cumplimiento de la consolidación y de las restantes obligaciones incluidas en la Resolución General N° 1.159, texto actualizado en el Anexo de su similar N° 1.207, su modificatoria y su complementaria, en los plazos establecidos en la misma.

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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