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22 de mayo 2002 - 00:00

Resolución N° 1281/02 de la AFIP

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VISTO la Comunicación “”Nº 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) respecto a los condicionamientos relativos al pago del Factor de Convergencia (FC) y Beneficios a la Exportación, vinculados a la liquidación de divisas por parte de los exportadores, y lo establecido mediante Resolución N° 56/02 (ME), y CONSIDERANDO:

Que autoridades de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, Subdirección General de Recaudación,
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA han convenido en la aplicación de un procedimiento informático para la confirmación de negociación de divisas.

Que en virtud de tal convenio, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA promulgó
la comunicación citada en el VISTO.

Que corresponde que esta Administración Federal explicite el procedimiento convenido, determinante
en forma automática de la liberación de impedimentos al pago de los Beneficios a la Exportación y Factor de Convergencia (FC), originados por causas de índole cambiaria.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

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