Resolución N° 1308/02 de la AFIP
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Jorge Vasconcelos insistió en que "el mercado interno sigue en una dinámica planchada"
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Inflación de marzo: advierten que superaría el 3% por la suba de combustibles y los útiles escolares
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º —Aprobar el ANEXO I —ISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES PROVISORIOS y el ANEXO II ORIGEN DE LAS MERCADERIAS—de esta Resolución General, a los fines de la exigencia de constitución de una garantía por la diferencia de derechos y demás tributos que gravan la destinación de importación para consumo.
Art. 2º —La presente Resolución será de aplicación para las solicitudes de destinación de importación para consumo, que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º —La garantía podrá constituirse además mediante seguro de garantía, modificándose en tal sentido el Anexo II, Punto III de la Resolución General Nº 857 de fecha 7 de junio de 2000.
Art. 4º —Dejar sin efecto la Resolución General Nº 1106 de fecha 5 de octubre de 2001.
Art. 5º —Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —ección Nacional— a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA ALADI (MONTEVIDEO ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO DF). Cumplido archívese. —Alberto R. Abad.




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