Resolución N° 135/02 del Ministerio de Economía
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Que por medio del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002, y del Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002, se reglamentó el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561, determinándose los derechos de exportación sobre ciertos hidrocarburos y derivados.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1º —Fíjase en el CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2710.11.51 y 2710.11.59 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Art. 2º —La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación se registraren ante las aduanas desde dicha fecha.
Art. 3º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Roberto Lavagna.




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