Que razones de administración tributaria aconsejan, a los fines señalados en el visto, establecer la obligación de informar la existencia al 31 de diciembre de 2001, de depósitos con cierta significación en moneda argentina y/o extranjera en instituciones comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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