Resolución N° 14/2002 del Min. de Economía sobre AFJP (18/01/2002)
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a la suscripción de LETRAS DEL TESORO deberá colocarse conforme las condiciones que se disponen en el artículo 2° de dicha Resolución.
Que resulta necesario, entonces, establecer las condiciones financieras que tendrán las LETRAS DEL TESORO que se emitan conforme el artículo 10 del Decreto N° 1582/2001.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 1582 de fecha 5 de diciembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1° —Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 807 de fecha 5 de diciembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma; "ARTICULO 1° —Establécese que el producido de los depósitos a plazo fijo cuyos titulares sean los fondos de jubilaciones y pensiones que administran las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, deberá destinarse a la suscripción de LETRAS DEL TESORO en PESOS o en DOLARES ESTADOUNIDENSES en función de la moneda en la cual esté expresado el depósito a plazo fijo correspondiente, conforme las condiciones que se dispongan en cada caso".
Art. 2° —Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 807 de fecha 5 de diciembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 3° —A los efectos de instrumentar esta operatoria, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES establecerá los procedimientos operativos que deberán seguir las ADMI NISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES para que procedan al cobro a su vencimiento de cada depósito a plazo fijo cuya titularidad corresponda al fondo de jubilaciones y pensiones por ellas administrado, y aplique los recursos a la compra de LETRAS DE TESORO de las características que se dispongan en cada caso".
Art. 3° —Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 807 de fecha 5 de diciembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 4° —Facúltase a las SECRETARIAS DE HACIENDA Y DE FINANZAS, de este Ministerio, a establecer periódicamente las condiciones financieras de las LETRAS DEL TESORO a los efectos de instrumentar esta operatoria".
Art. 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—Jorge L. Remes Lenicov.




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