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27 de marzo 2002 - 00:00

Resolución N° 29/02 del Ministerio de Economía

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VISTO el expediente N° 001001016/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 261 de fecha 8 de febrero de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del decreto mencionado en el Visto tuvo por derogado el Título V del Decreto N° 1387 de fecha 1° de noviembre de 2001, conforme con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002.

Que la misma norma determinó que las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado que se encontraran pendientes de cancelación a la fecha de su entrada en vigencia y que hubieran sido requeridas en dólares estadounidenses bajo el régimen que estableciera oportunamente el referido Título V del Decreto N° 1387/01, serían abonadas en pesos conforme al tipo de cambio vendedor vigente a la fecha en que se hicieran efectivas
las mismas.

Que el artículo 3° del citado Decreto N° 261/ 02 dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA establecería los requisitos, modalidades y procedimientos que resultaran necesarios para atender el cumplimiento de dichas solicitudes de devolución, sobre la base de las posibilidades financieras que puedan aplicarse a tal efecto y conforme a la contrapartida de liquidación de divisas que se acuerde con los exportadores para los próximos meses.

Que a los fines del cobro de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado las liquidaciones efectuadas por las empresas exportadoras comprendidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en el período comprendido entre el 5 de febrero de 2002 y el 15 de abril de 2002, ambas fechas inclusive, no podrán ser inferiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (u$s 1.000.000.000), en tanto que las restantes empresas exportadoras, sujetas al régimen de seguimiento de los cobros de exportaciones, implementado por la Comunicación “”3493 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 26 de febrero de 2002, deberán realizar el ingreso de las divisas de los embarques oficializados a partir del 6 de diciembre de 2001 de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 1606 de fecha 5 de diciembre de 2001 y según los plazos indicados por la Resolución N° 13 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 11 de enero de 2002.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la evolución de las liquidaciones mensuales, por empresa, antes del día 25 del mes siguiente.

Que ante el incumplimiento de la liquidación de divisas por parte de los exportadores, en los plazos establecidos en la presente resolución, la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, interrumpirá la liquidación de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado comprendidas en el régimen establecido por el Decreto N° 261/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 214/02 y el artículo 3° del Decreto N° 261/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:

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