Resolución N° 411/02 de la Comisión Nacional de Valores
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Bs. As., 21/6/2002
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811 y el artículo 6° del Decreto N° 905/02.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:
Artículo 1º —Incorpóranse como artículos 39, 40, 41, 42 y 43 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias —de las NORMAS (N.T. 2001), los siguientes textos:
"ARTICULO 39. —A los efectos del ejercicio de las opciones previstas en los artículos 2° a 5° del Decreto N° 905/02 por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos reprogramados en el sistema financiero, en la parte correspondiente a su tenencia, los órganos activos de los Fondos deberán instrumentar mecanismos informativos respecto del ejercicio de dichas opciones, implementando procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren una adecuada difusión de todos los derechos de los cuotapartistas, en el marco del Decreto N° 905/ 02 y de las disposiciones aplicables dictadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. A estos fines, los órganos activos de los Fondos deberán implementar los medios pertinentes que acrediten la notificación en tiempo y forma a los cuotapartistas de los procedimientos instrumentados para el ejercicio por parte de éstos de las opciones vigentes.
ARTICULO 40. —A los efectos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 7° del Decreto N° 905/02 por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos reprogramados en el sistema financiero, en la parte correspondiente a su tenencia, los órganos activos de los Fondos deberán instrumentar mecanismos informativos similares a los descriptos en
el artículo anterior.
ARTICULO 41. —Las sociedades gerentes serán las encargadas de gestionar ante las distintas entidades financieras y/o CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA según corresponda, las opciones ejercidas por los cuotapartistas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 precedentes.
ARTICULO 42. —El ejercicio de las opciones previstas en los artículos 2° a 5° y 7° del Decreto N° 905/02 por parte de los cuotapartistas y el correspondiente canje será considerado, respecto de la operatoria del Fondo, un rescate de cuotapartes abonado en especie. ARTICULO 43. —A los efectos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 905/02, se tendrá acreditado como cuotapartistas a los titulares registrados al momento de la implementación del procedimiento instrumentado por medio de la Resolución General N° 384/01 en los artículos 15, 16 y 17 del presente Capítulo".
Art. 2º —La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—Narciso Muñoz. —Hugo L. Secondini. —Jorge Lores. —María S. Martella. —J. Andrés Hall.




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