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VISTO el expediente N° 587/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Decreto 905/02 s/Proyecto de Reglamentación Fondos Comunes de Inversión", y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02, las Resoluciones N° 6/02 y concordantes del MINISTERIO DE ECONOMIA y las Comunicaciones "A" 3426 y concordantes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se ha reprogramado el vencimiento de gran número de depósitos.
Que mediante el Decreto N° 905/02, se estableció un mecanismo de canje de los depósitos en el sistema financiero.
Que los Fondos Comunes de Inversión cuentan en sus carteras con depósitos en el sistema financiero reprogramados que por imperio de la Ley N° 24.083 pertenecen a los cuotapartistas, a quienes corresponde asimilar como titulares de los mismos.
Que el artículo 6° del Decreto N° 905/02, establece que cuando se trate de depósitos de Fondos Comunes de Inversión, la opción deberá ser ejercida por el cuotapartista en la proporción correspondiente, debiendo en este caso la COMISION NACIONAL DE VALORES reglamentar el mecanismo para el ejercicio de las opciones previstas en los artículos 2° a 5° de dicho decreto.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811 y el artículo 6° del Decreto N° 905/02.
Por ello, LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:
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