Resolución N° 413/02 de la Comisión Nacional de Valores
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Bs. As., 4/7/2002
LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:
Artículo 1° —Incorpóranse como artículos 44, 45, 46 y 47 del Capítulo XXXI —isposiciones Transitorias—de las NORMAS (N.T. 2001), los siguientes textos: “RTICULO 44. —En el marco de lo dispuesto por el artículo 41 del presente Capítulo, las sociedades gerentes informarán a cada una de las distintas entidades financieras donde los Fondos Comunes de Inversión mantengan depósitos reprogramados, el monto de depósitos por cada tipo de bono objeto del canje ejercido por los cuotapartistas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 precedente, y el monto total de los importes excedentes de libre disponibilidad correspondientes a cada uno de los cuotapartistas a acreditar en cuenta a la vista, conforme lo dispuesto en la Comunicación “”3637 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 45. —A los efectos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 5° del Decreto N° 905/02 por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos reprogramados en el sistema financiero, en la parte correspondiente a su tenencia, los órganos activos de los Fondos deberán considerar las tenencias totales a nivel de cada cuotapartista sobre el total de la cartera de depósitos reprogramados del Fondo correspondiente al 3 de febrero de 2002, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución N° 81/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 46. —En el marco de lo dispuesto por el artículo 41 del presente Capítulo, conforme al plazo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 905/02 y a lo dispuesto en las Comunicaciones “”3637, 3641 y 3647 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el caso de depósitos de Fondos Comunes de Inversión, la opción de canje deberá ser ejercida por el cuotapartista a través de la respectiva sociedad gerente hasta el 16 de julio de 2002, debiendo ésta efectivizar la remisión de la información correspondiente a cada entidad financiera hasta el 18 de julio de 2002.
ARTICULO 47. —Conforme el artículo 7° de la Resolución N° 92/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión que deseen recibir las constancias de depósitos reprogramados a que hace referencia el artículo 6° del Decreto N° 905/02, deberán declarar al momento de solicitar el rescate de sus cuotapartes que no han promovido las acciones mencionadas en el referido artículo 7°, o que éstas han concluido, según sea el caso”
Art. 2° —La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3° —Comuníquese, notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Narciso Muñoz. —Hugo L. Secondini. —María S. Martella. —J. Andrés Hall. —Jorge Lores.



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