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22 de marzo 2002 - 00:00

Resolución N° 5/02 de la Secretaría de Hacienda

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VISTO, el Decreto N° 1004 de fecha 9 de agosto de 2001 y modificatorios y el Convenio celebrado entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES de fecha 31 de agosto de 2001 y modificatorios y la Resolución SECRETARIA DE HACIENDA N° 349 de fecha 12 de octubre de 2001 y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Resolución SECRETARIA DE HACIENDA N° 349 de fecha 12 de octubre de 2001 se establecen mecanismos de previsión mediante la formación de reservas suficientes para que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA disponga los fondos necesarios para distribuir el Régimen de Coparticipación Federal y regímenes especiales en el caso que la participación de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en dichos regímenes fuese inferior a la recaudación efectivizada en LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES denominadas “ATACONES”

Que por el Decreto N° 199 de fecha 30 de enero de 2002, atento la grave crisis económico financiera por la que atraviesan las Jurisdicciones Provinciales y la disminución de la recaudación impositiva, se eliminó
el condicionamiento de que las Jurisdicciones asuman la reserva de liquidez en PESOS.

Que la recaudación de tributos nacionales en LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES denominadas “ATACONES”supera las sumas que corresponde transferir a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES por los regímenes coparticipables.

Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES recibe transferencias del GOBIERNO NACIONAL por distintos conceptos en PESOS y LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

Que resulta necesario reemplazar las LETRAS DE TESORERIA PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES denominadas “ATACONES”ingresadas en concepto de impuestos nacionales por PESOS y/o LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) a fin de realizar
la distribución correspondiente al resto de los partícipes de los regímenes coparticipables.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 1004 de fecha 9 de agosto de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

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