Resolución N° 562/02 de la ANSES
-
Inflación de marzo: advierten que superaría el 3% por la suba de combustibles y los útiles escolares
-
Melconian cuestionó las declaraciones de Caputo y apuntó contra el plan económico del Gobierno
B.O., 3/7/2002
Que en vista de ello, resulta razonable reformular el artículo 1° de la Resolución DE-A N° 1061/01 para extender los alcances de la referida exclusión a supuestos tales como los descriptos en el considerando anterior, en atención a que la norma reglamentaria que sirvió de fundamento para su dictado no hace distingo alguno sobre el particular.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante el Dictamen N° 19096.
Que la presente Resolución, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de Decreto 2741 del 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 8° del Capítulo II del Anexo IV del Decreto N° 1116/00.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º —Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución DE-A N° 1061/01 por el siguiente texto:
“RTICULO 1° —Exclúyese de la consolidación que establece la Ley N° 25.344, a aquellos titulares de créditos previsionales emergentes de una sentencia judicial dictada con relación a un beneficio del régimen general, que hubieran cumplido OCHENTA (80) años de edad al momento de serle reconocido por pronunciamiento firme su crédito”
Art. 2º —Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. —Sergio T. Massa.




Dejá tu comentario