Resolución N° 6/02 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería
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El exabrupto de Caputo: "A los que piden devaluar me dan ganas de cagarlos a patadas en el culo"
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. N° 4 del 12 de febrero de 2002.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 19.971 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto 8330/72 y el Decreto N° 475/2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
Artículo 1° —Sustitúyese transitoriamente el artículo 5° de la Resolución S.I.C. y M. N° 109/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5° —Para los obligados ya inscriptos se establece un arancel de reinscripción de PESOS CUARENTA ($ 40), pero si efectuasen la presentación de la declaración jurada, debidamente cumplimentada en todos sus puntos, dentro del período de validez de su certificado de cumplimiento, se beneficiarán con un descuento en el arancel del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Art. 2° —Sustitúyese transitoriamente el artículo 7° de la Resolución S.I.C.y M. N° 109/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7° —Independientemente de las multas que pudieran corresponder, los obligados ya inscriptos que no hubiesen efectuado la renovación en el operativo anterior al que está en curso y los no inscriptos que por la fecha de comienzo de su actividad debieran haberse inscripto en un operativo anterior, deberán agregar al arancel un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel de reinscripción".
Art. 3° —Las modificaciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, caducarán el último día hábil del año 2002, pudiendo prorrogarse la vigencia de las mismas por un año más mediante disposición de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA.
Art. 4° —Los obligados que hubiesen efectuado su renovación o inscripción durante el año 2002, con anterioridad a la firma de la presente resolución, se le acreditará lo abonado en más, como parte de pago para la renovación a efectuar en el año 2003.
Art. 5° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Eduardo Braun Cantilo.




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