Anoche se conoció el decreto que permite a los bancos utilizar títulos públicos para cumplir normas de liquidez que impone el Banco Central. Cavallo se asegura financiamiento, pero hay menos respaldo en caso de crisis como las hubo en el tequila y en marzo pasado al dinero de ahorristas en bancos.
Anoche el presidente De la Rúa firmó el decreto por el cual modifican la Carta Orgánica y otras normas del Banco Central para permitirles a las entidades financieras integrar encajes en la misma moneda de los depósitos. Además autorizan al Central a remunerar dichos encajes.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
En los considerandos del decreto, se argumenta que estas modificaciones apuntan a «mejorar la competitividad del mercado financiero, ya que las regulaciones que impiden remunerar depósitos ocasionan un costo adicional que finalmente se traslada a los clientes del sistema financiero, incidiendo negativamente en la reactivación de la economía». Pero lo cierto, y como señala el final del párrafo anterior, el ministro Cavallo apunta todos los cañones a aumentar la oferta crediticia para el sector privado en pos de la reactivación y del sector público, para asegurarse financiamiento local.
- «Pagar intereses en cuentas de depósitos superiores a los que se devengan por la colocación de los fondos respectivos, menos el costo de tales operaciones.» Esto significa que el Banco Central podrá remunerar los encajes bancarios, lo que antes tenía prohibido.
- El Central sólo podrá financiar al gobierno nacional a través de la compra, a precios de mercado, de títulos negociables emitidos por la Tesorería General de la Nación. El crecimiento de dichas tenencias de títulos públicos del banco, a valor nominal, no podrá ser superior a 10% por año, ni superar el límite máximo establecido, sin computar para ello las tenencias de títulos públicos que resulten de las operaciones recientemente implementadas.
- Con objeto de «regular la cantidad de dinero y vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero», el Central puede exigir que las entidades financieras mantengan disponibles determinadas proporciones de los depósitos y otros pasivos, denominados en moneda local o extranjera. No podrá exigirse la constitución de otro tipo de depósitos indisponibles o inmovilizaciones a las entidades financieras. Los requisitos de reserva deberán constituirse en moneda nacional o en la moneda extranjera que corresponda, según se trate de pasivos de los bancos denominados en moneda nacional o extranjera y se integrarán en efectivo en las entidades, en depósitos a la vista en el Central o en títulos públicos valuados a precios de mercado, en este último caso, en la proporción que determine el Central.
Dejá tu comentario