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La AFIP tenía la obligación de reglamentar este régimen desde fines de 2001 cuando la Corte Suprema de Justicia autorizó a los contribuyentes a tomar estos saldos del IVA como crédito fiscal. Sin embargo, esta operación no había sido reglamentada hasta ayer.
Las características del sistema que comienza hoy son las siguientes:
• Este crédito fiscal se podrá utilizar para cualquier impuesto con vencimiento posterior a la compra, pero no para deudas impositivas. Tampoco regirá para aportes previsionales o tributos provinciales o municipales. El contribuyente que adquiera el crédito tendrá que estar al día con la AFIP, tanto con los vencimientos impositivos como con los previsionales.
• Los pedidos que habían ingresado hasta ahora deberán realizarse nuevamente entre el 21 de abril y el 20 de junio.
La operación debe presentarse en las oficinas de la AFIP.
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