29 de enero 2002 - 00:00

Se quejan importadores por normas del gobierno

El gobierno procura mostrarse empeñado en fomentar el comercio exterior, no sólo para hacerse de divisas, sino también para reactivar algunos sectores. Sin embargo, desde el Banco Central parecen dispuestos a complicar toda operatoria comercial con el exterior, así lo advirtió ayer la Cámara de Importadores.

La queja es la sustitución de la Comunicación «A» 3.425 del Central a 12 días de su entrada en vigencia por la Comunicación «A» 3.444 que, según los importadores, «ha dejado momentáneamente inoperativos todos los negocios con el exterior».

Esta sustitución, además, «esteriliza la validez de la Resolución 13 del Ministerio de Economía, que fijaba en general con certeza y equilibrio los listados de productos indicando los tipos de cambio aplicables y los plazos de liquidación de divisas o pagos al exterior autorizados».

Los importadores señalan que «la nueva comunicación del Central incrementa sensiblemente las excepciones a la obligatoriedad de liquidación obligatoria de exportaciones, lo que por un lado, genera una importante e injusta liberación sectorial del 'corralito', y por otra parte, desfinancia en forma aguda el balance cambiario del control de cambios impuesto».

Pero además, agrega la Cámara, anticipándose a la información final sobre el stock de deuda impaga con el exterior, vencida y por vencer, que le harán llegar en estos días las entidades financieras y las empresas, y que le permitirán conocer con mayor precisión dónde está parada la Argentina al respecto, «el Central deja entrever su intención de que se envíe la mayor parte posible de los compromisos anteriores impagos al dólar libre, amenazando además a los bancos a responsabilizarse por la genuinidad de las operaciones que se declaren y solicitando a los importadores un muy engorroso y difícilmente cumplible trámite a realizar en el exterior para garantizar la veracidad de lo que declaren impago, de imprevisibles consecuencias».

Se llega así al extremo, por ejemplo, de que operaciones embarcadas hacia el país hasta el 4 de enero pasado, que aún permanecen impagas y que, de acuerdo con la legislación internacional, han tenido principio de ejecución comercial en plena vigencia de la convertibilidad, mercaderías llegadas en muchos casos hace tiempo al país, consumidas y cobradas, y también en muchos casos no pagadas al exterior pese a haberse vencido en los casi 60 días que han transcurrido desde el comienzo del «corralito», se deberían tener que liquidar ahora al dólar libre, «generando un quebranto impresionante a una gran cantidad de industrias, explotaciones agropecuarias, comercios y empresas de servicios públicos, que transforman lo importado para el consumo de los argentinos o la exportación (en 75% de los casos), o facilitan a los consumidores tal como lo reciben (en 25% de los casos restantes)», dice la Cámara.

Quizás, a modo de compensación, el gobierno anunciaría el próximo sábado una rebaja de aranceles para importar.


Pero la incertidumbre normativa también afectó a los exportadores, cualquiera sea su tamaño. Fue el caso, por ejemplo, de una pyme que exporta químicos y que en los términos que indica la Resolución 24/01 de la SePyME, quiso pagar una prefinanciación de exportaciones tomada con anterioridad al 30 de noviembre pasado, en un banco privado nacional líder, por un monto de 20.000 dólares. Un empleado de la compañía se presentó al banco a cancelarla, dado que no renovaron la operación, y le informaron que tenía que hacerlo al tipo de cambio de $ 1,40 por dólar de acuerdo con lo que establece la Comunicación «A» 3.425 del Central. Pero resulta que existe, además, un comunicado «A» 3.429 que reglamenta lo dispuesto en la Ley de Emergencia Económica respecto de los créditos otorgados a personas físicas o jurídicas por valores inferiores a los 100.000 dólares, en la que se establece en su punto 1.vi. que «los créditos tomados por personas jurídicas que cumplan los requisitos de la Resolución 24/01 serán cancelados al tipo de cambio 1 a 1». Dado que el banco privado insistía en cobrar a $ 1,40, la empresa se comunicó directamente con el Departamento de Normas del Central, donde verbalmente le manifestaron su opinión favorable a pagar con un tipo de cambio 1 a 1. Pero la entidad que preside Mario Blejer hizo un paso al costado, ya que finalmente derivó la inquietud al banco privado.

En estos casos queda claro un problema de superposición de normas entre las propias disposiciones del Central, a partir de la cual el banco privado quiere utilizar en su favor una disposición de carácter menor (Com. «A» 3.425) sobre otra de carácter superior, como es la Com. «A» 3.429, que reglamenta lo establecido en la Ley 25.561.
Finalmente la Com. «A» 3.444 zanjó la diferencia a favor de la entidad, y el exportador deberá pagar al cambio oficial.

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