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La decisión autorizó a Angel Solas a percibir la cantidad de dólares (o su equivalente en pesos de acuerdo con el mercado libre de cambio) pactada en la póliza del seguro, menos las deducciones por el retiro anticipado de los fondos.
La compañía de seguros expuso que no recibe dinero en depósito y por lo tanto, a su criterio, son inaplicables los fundamentos sobre el « corralito financiero» de los casos Smith y Provincia de San Luis, en los que la Corte Suprema de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la pesificación de fondos en bancos. La sala II acotó que las «circunstancias extraordinarias aptas para modificar la base económica del contrato» fueron previstas al momento de pactar un seguro de retiro en moneda determinada, «máxime si se considera que el asegurador es, por su función, un experto en riesgos».
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