Entre los últimos fallos laborales que aumentan la incertidumbre y encarecenlos costos de las empresas y los peligrosos proyectos de ley que está impulsando el diputado Héctor Recalde en el Congreso Nacional el panorama para el mercado de trabajo en el mediano y largo plazo es más que peligroso por el debilitamiento notorio de las empresas que pueden darle un salario. Una breve descripción de los dos ámbitos lo demuestra.
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Fallo «Ramírez contra Russo Comunicaciones» (febrero 2006). Un trabajador de una empresa contratista puede hacer juicio laboral a la principal, sin tener en cuenta a su empleador directo, sea éste insolvente o no. No importa si la empresa principal contrató al empleado, y si se le fueron informados las condiciones, fecha de ingreso o el salario de la persona. El fallo pone en riesgo la figura de la « tercerización», muy utilizada por las grandes y medianas compañías.
Fallo «Ruiz contra UADE» (febrero 2006). Concede el incremento indemnizatorio que está vigente (régimen de doble indemnización) como penalización al despido sin causa a los casos conocidos como despidos indirectos. Cuando el empleado se siente agraviado por alguna acción del empleador, se puede considerar despedido. El fallo puede dificultar reestructuraciones de empresas en quiebra o concursos, que pueden necesitar hacer algunos cambios en las condiciones laborales de sus empleados, que provoquen que algunos de ellos se agravien.
Fallo «Correa Cerpa contra Aguas Danone» (octubre 2005). Este y varios fallos en primera instancia de los últimos tiempos (desde noviembre de 2005 hasta marzo de 2006), por ahora en tribunales provinciales (hay tres capresiones habituales en sus puestos de trabajo. Se abren muchas posibilidades de abuso.
Fallo «Vallejos contra Compañía Sudamericana de Gas» (noviembre 2005). Permite la indexación por inflación del pago de una indemnización, derecho que no existe para las empresas en relación del ajuste por inflación. Una empresa que despida a un empleado y liquide en cuotas el pago de la indemnización, deberá actualizar estos compromisos mensuales de acuerdo con el alza del costo de vida. El fallo toma en cuentala «desvalorización del dinero» lo que «perjudicaría el patrimonio del actor», situaciones que no son tenidas en cuenta por el fisco para atender la caída en pesos del valor de los activos de una compañía.
Fallo «Sliafertas contra Siembra» (octubre 2005). La Justicia, en segunda instancia, admitió el reclamo de un trabajador que había renunciado a su empleado, recibiendo voluntariamente una compensación por la extinción del contrato de trabajo y que, sin embargo, luego demandó a su empleador por diferencias salariales. Los jueces desconocieron la compensación que ya había sido pactada y firmada por las partes, entendiendo que el crédito del empleado no había sido líquido en el momento de liquidar toda la indemnización. Abre la posibilidad de reclamo para todas las personas que hayan recibido en los últimos dos años liquidaciones indemnizatorias y consideren que podrían haber recibido más dinero, o que les correspondería algún ajuste por inflación. Otra vez, es un derecho que las empresas no tienen.
Fallo «Lúquez» (diciembre 2005). En primera instancia la Justicia avaló un reclamo por «acoso moral» contra un empleador, por considerar que existieron actitudes «discriminatorias» por parte de este último. Se consideró que la empresa incurrió en «daños y perjuicios» contra un empleado.
PROYECTOS DE LEY
El diputado del Frente para la Victoria Héctor Recalde (hombre de Moyano), como presidente de la Comisión de Legislación Laboral de esa cámara, impulsa cinco proyectos particulares.
1- Prohibición para trabajar los domingos, salvo en comercios o locales atendidos por sus dueños o familiares, el periodismo y medios de comunicación, entretenimiento, locales gastronómicos y hoteles. Sí alcanzará a súper e hipermercados.
2- Permitir que las transgresiones al derecho del trabajo puedan ser llevadas a la Justicia hasta 10 años después de que se produjeran los hechos, en lugar de los 2 años que rigen en la actualidad. La propuesta quintuplica en el tiempo la conflictividad en este campo, que queda asimilada a la laboral.
3- Eliminación de los topes indemnizatorios en todas las actividades. Cada especialidad tiene en la actualidad, un monto determinado para computar las indemnizaciones por despido. El proyecto quiere terminar con esos límites.
4- Fijar indemnizaciones básicas por dos meses de sueldos para despidos sin causa, cualquiera haya sido la duración del vínculo laboral. El piso temporal se establecería en tres meses.
5- Considerar despidos sin causa a todo cambio en la forma y modalidad de prestación de un trabajo si atañe a su esencia o afecta material o moralmente al trabajador.
Recalde está impulsando además el retorno del laudo, que implica que 10% de la facturación neta sea derivada a los empleados. En principio la medida abarcaría a la gastronomía y los hoteles, pero podría extenderse también al comercio.
Diputados sancionó un proyecto que modifica un artículo de la ley de contrato de trabajo para que, en los casos en que se produzcan cambios en la situación laboral de un trabajador, éste pueda accionar judicialmente contra la empresa y reclamar la restitución de su condición original.
Hasta ahora, si la persona consideraba que existía un abuso del derecho de la empresa de disponer cambios podía darse por despedida y reclamar una indemnización. Con el cambio podrá optar entre esa alternativa y la de exigir que se restablezcan las condiciones originales del puesto. Para los empresarios, esa reforma impondrá trabas a la organización de la producción y provocará mayor litigiosidad.
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