Será de 0,25% el nuevo impuesto a los cheques
Una de las incógnitas sobre las que se hicieron más especulaciones estos días fue despejada ayer por el secretario de Hacienda, Jorge Baldrich: la alícuota para el impuesto a los movimientos en cuenta corriente será de 2,5 por mil. Según el mismo funcionario, habrá una tasa diferencial de 0,75 por mil para quienes operen fundamentalmente con cheques de terceros o desarrollen actividades de gran movimiento pero baja rentabilidad (consignatarios de ganado, agentes de Bolsa, entre ellos). La tasa a aplicar quedará lejos del tope que marca la ley sancionada por el Congreso (6 por mil), pero igual le alcanzará a Domingo Cavallo para recaudar alrededor de $ 3.500 millones al año. Será un gravamen difícil de eludir, porque va acompañado de un tope de $ 1.000 para los pagos en efectivo, y entrará en vigencia el martes de la semana próxima. Las exenciones al gravamen alcanzarán a los sueldos que se depositen en cuentas corrientes: el empleado no tributará al percibir su salario y tampoco por cada uno de las extracciones que efectúe hasta totalizar su sueldo. Pero tampoco las empresas que abonen su nómina salarial en cuentas corrientes se verán sometidas a pagar el impuesto por ese concepto. Y tampoco se gravarán los importes correspondientes a jubilaciones. Se aplicará un criterio mucho más amplio para la apertura de cuentas corrientes, aun para los sancionados con cierres por emitir cheques sin fondos. Quedarán exentas también las ventas de títulos públicos, las cuentas de los mercados de valores, las estatales, las operaciones que realicen los bancos entre sí o con el Banco Central y las cuentas de empresas dedicadas al cobro de servicios.
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En coincidencia con su jefe, Baldrich destacó que «en el futuro se podrá variar la alícuota de acuerdo con las necesidades de recaudación» y explicó que a los sectores que operen con cheques de terceros o de baja rentabilidad aún con grandes volúmenes de venta -como es el caso de consignatarios de ganado, estaciones de servicio, supermercados, droguerías farmacéuticas, cerealeras y agentes de Bolsase les aplicará una tasa de 0,75 por mil.
El gravamen entrará en vigencia el martes de la semana próxima, luego de que el pasado fin de semana el Congreso aprobara su instrumentación con un tope de 0,06%. De haberse aplicado ese porcentaje, la recaudación -tal como adelantó este diario-podría haber superado los u$s 10.000 millones anuales; al decidirse a rebajar la alícuota desde el comienzo, el fisco recibirá una inyección de fondos cercana a la mitad de esa cifra.
Cavallo había adelantado que el gobierno nacional no tomaría más crédito en la plaza local «a estas tasas ruinosas» y aseguró que las necesidades de financiamiento se cubrirán con el ingreso que generará el impuesto.
El impuesto se aplicará a los movimientos que se produzcan en todas las cuentas corrientes a partir del 3 de abril. Ese mismo día también entrará en vigencia el tope de $ 1.000 para realizar operaciones en efectivo.
Ahora, cada vez que una persona física o una empresa deposite efectivo o un cheque de terceros en su cuenta corriente, el banco le descontará 2,5 por mil; lo propio ocurrirá cada vez que realice una extracción de fondos o el banco descuente de su cuenta corriente un cheque o un débito automático.
Exenciones
En el caso de la medida que pone tope a operaciones en efectivo, superando los mil pesos se deberá pagar con cheque, tarjeta de crédito o débito, o mediante algún instrumento bancario. Si se abonan en efectivo, esos pagos no tendrán valor legal.
Además, se flexibilizarán las normas para abrir cuentas corrientes y se autorizará a las entidades financieras a reabrir cuentas corrientes que fueron cerradas por librar cheques sin fondos.
El impuesto se cobrará cada vez que se deposite dinero en cuentas corrientes -se estima que hay unas 3,2 millones en todo el país-o cuando el banco descuente de esas colocaciones un cheque emitido, un débito automático o el cliente efectúe una extracción.
El tributo no alcanzará los pagos de sueldos que realicen las empresas ni la acreditación de los salarios en las cuentas corrientes de los trabajadores. Tampoco los gastos de préstamos bancarios ni los descuentos de pagarés y facturas, y los adelantos y giros en descubierto.
De este modo, los empleados no tributarán el gravamen cuando extraigan dinero de sus salarios, y por ese motivo, la cartera de Economía resolvería que las extracciones mensuales estarán exentas hasta alcanzar el monto del sueldo percibido.
Dentro de las exenciones, se incluyen las operaciones de venta de títulos públicos, las cuentas de los mercados de valores y cereales, las cuentas estatales, las operaciones que realicen los bancos entre sí o con el Central, y las cuentas de las empresas dedicadas al cobro de servicios (por caso, pago fácil).
A partir de la vigencia de esta ley, el Banco Central no podrá establecer sanción alguna a titulares de cuenta corriente por el libramiento de cheques sin fondos.




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