14 de diciembre 2001 - 00:00

Sólo se puede girar hasta $ 1.000 por mes al exterior

Las personas que deseen enviar dinero al exterior a través de una transferencia bancaria tendrán un límite de hasta u$s 1.000 por mes. Según se dispuso ayer, para realizar el envío al exterior deberán presentar la solicitud ante un banco para que éste a su vez la eleve al BCRA, que debe dar la autorización final.

El Comunicado «A» 3.394 de la entidad que conduce Roque Maccarone es bastante vago respecto de los casos en que autorizaría este envío de dólares al exterior. Simplemente alude a «gastos por ayuda familiar a residentes en el exterior».

En el anexo de la resolución se detallan algunos de los giros al exterior que requieren autorización del BCRA:

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Gastos de tratamiento médico y compras de medicamentos en el exterior.

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Pagos de jubilaciones y pensiones de beneficiarios residentes en el exterior.

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Gastos de extracción y legalización de partidas de nacimiento, bautismo, casamiento o defunción.

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Cuotas de inscripción a congresos internacionales.

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Pago de cuotas alimentarias.

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Becas y gastos de estudio en el exterior.

La reglamentación del Central establece el régimen de autorización previa de transferencias al exterior. Prácticamente, uno de los pocos casos en los que se aceptará el envío de dólares afuera sin autorización previa es el de importadores, siempre que la mercadería tenga despacho a plaza.

Esto significa que el importador puede girar fondos al exterior automáticamente una vez que la mercadería ya haya llegado al puerto local y esté ingresada al país.

En caso contrario, si se quiere adelantar el pago a la contraparte internacional para recibir la mercadería, el importador deberá solicitar una autorización específica al BCRA. Eso sí, siempre a través de una entidad financiera.

El mecanismo que se pondrá en marcha, en la práctica, significará un verdadero control de importaciones. De hecho, se establece que la Secretaría de Comercio definirá una serie de «productos de consumo y los insumos considerados no críticos», para los cuales se requerirá una autorización especial del BCRA, aun en caso de cumplir con todos los requisitos legales para enviar los fondos.

• Protección

Habrá que esperar algunos días para conocer la lista de productos que entran dentro de este régimen. Pero se estima que podría ser un mecanismo de protección de la actividad productiva local.

Inclusive, ayer ya circulaban los primeros comentarios sobre una posible barrera paraarancelaria que implicaría la introducción de este esquema estricto para autorizar importaciones.

En cuanto a los giros que quedan bajo autorización del BCRA, se mencionan algunos como los siguientes:

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Remesa de fondos prove-nientes de la venta de bienes en el país, solicitada por personas con radicación temporaria o permanente en el exterior.

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Cancelación de servicios de la deuda privada.

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Remesa de fondos recaudados en el país en concepto de fletes o pasajes por empresas extranjeras.

Queda excluida de los controles y autorización específica del Central la remesa de fondos ingresada al país con posterioridad al 3 de diciembre pasado. Esto siempre y cuando el dine-ro haya sido imputado a cuentas de depósito abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas, en la medida en que no se hayan percibido en efectivo.

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