Sólo se puede girar hasta $ 1.000 por mes al exterior
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· Gastos de tratamiento médico y compras de medicamentos en el exterior.
· Pagos de jubilaciones y pensiones de beneficiarios residentes en el exterior.
· Gastos de extracción y legalización de partidas de nacimiento, bautismo, casamiento o defunción.
· Cuotas de inscripción a congresos internacionales.
· Pago de cuotas alimentarias.
· Becas y gastos de estudio en el exterior.
El mecanismo que se pondrá en marcha, en la práctica, significará un verdadero control de importaciones. De hecho, se establece que la Secretaría de Comercio definirá una serie de «productos de consumo y los insumos considerados no críticos», para los cuales se requerirá una autorización especial del BCRA, aun en caso de cumplir con todos los requisitos legales para enviar los fondos.
• Protección
Habrá que esperar algunos días para conocer la lista de productos que entran dentro de este régimen. Pero se estima que podría ser un mecanismo de protección de la actividad productiva local.
Inclusive, ayer ya circulaban los primeros comentarios sobre una posible barrera paraarancelaria que implicaría la introducción de este esquema estricto para autorizar importaciones.
En cuanto a los giros que quedan bajo autorización del BCRA, se mencionan algunos como los siguientes:
· Remesa de fondos prove-nientes de la venta de bienes en el país, solicitada por personas con radicación temporaria o permanente en el exterior.
· Cancelación de servicios de la deuda privada.
· Remesa de fondos recaudados en el país en concepto de fletes o pasajes por empresas extranjeras.
Queda excluida de los controles y autorización específica del Central la remesa de fondos ingresada al país con posterioridad al 3 de diciembre pasado. Esto siempre y cuando el dine-ro haya sido imputado a cuentas de depósito abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas, en la medida en que no se hayan percibido en efectivo.




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