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4 de agosto 2008 - 00:00

¿Son pools o fondos de inversión directa?

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Los fideicomisos financieros y fideicomisos ordinarios organizados como fondos de inversión directa (FID) para desarrollar actividades agrícolas son estrictamente empresas en el sentido económico del término.

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Constituidos de conformidad con las disposiciones del Título I de la Ley 24.441, a través del fiduciario, llevan libros rubricados, se encuentran debidamente inscriptos con su CUIT en la AFIP y demás registros, abren y operan cuentas bancarias, compran, producen, venden, exportan, tienen personal en relación de dependencia, celebran todo tipo de contrato sobre bienes y servicios, pagan impuestos y realizan cuantos actos jurídicos fueren necesarios para cumplir con el objeto productivo establecido, como cualquier sociedad u hombre de negocios.

Los FID agrícolas son entonces patrimonios jurídicamente aislados y específicamente afectados al fin productivo empresarial, gestionados profesionalmente y en forma reglada (todo se encuentra previsto en el «plan de negocios») por una persona jurídica designada para llevar adelante el plan de negocio (el fiduciario).

Existe coincidencia en la doctrina en que el término fideicomiso no es representativo cuando se los organiza para llevar adelante una actividad productiva (agrícola o de cualquier otro sector de la actividad real), agregándosele entonces la aclaración «organizados como fondos de inversión directa».

También son indebidamente denominados pools, término que tradicionalmente identificó a acuerdos entre productores, organizaciones útiles pero informales, surgidas natural y espontáneamente del propio impulso vital del hombre de campo, con el fin de ganar sinergia, escala y eficiencia productiva. Los pools son preexistentes a esta moderna figura de nuestro derecho positivo. La Ley 24.441 que instituyó los fideicomisos permitió darle a esa buena idea asociativa una forma jurídica para regular a esas organizaciones informales, otorgando seguridad a los contratantes, limitando la responsabilidad de las partes intervinientes y sobre todo dando total e integral y formal transparencia a la actividad llevada a cabo.

El tratamiento impositivo que le corresponde a la actividad y sus inversores es el siguiente:

  • Los FID son sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria y, a través de sus fiduciarios, pagan todos los impuestos correspondientes a la actividad productiva que realizan (IVA; Ingresos Brutos, retenciones, Derechos de Exportación, Cargas Sociales del SUSS, etc.) como cualquier sociedad de igual objeto.

    (*) Presidente de Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas.
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