Sorprendentes abusos con incentivo docente
La eliminación del Fondo de Incentivo Docente amenaza con postergar el inicio de clases. Pero, en cambio, nadie pregunta si las provincias han cumplido con lo que se estableció en la ley que autorizó este fondo. La economista del IERAL, de la Fundación Mediterránea, Anahí de Tappatá, analiza en la siguiente nota los compromisos que no se han respetado.
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Pero la ley no sólo estableció el fondo sino que también fijó compromisos para las distintas partes. El incumplimiento no es unilateral. Hay muchos compromisos que no se han respetado. ¿Acaso no deberían verificarse todas las obligaciones que establece y recién luego liquidar a las jurisdicciones que hayan cumplido?
b) «en ningún caso las provincias y la Ciudad de Buenos Aires podrán sustituir recursos de sus presupuestos por los provenientes del Fondo de Incentivo Docente».
Para liquidar el incentivo a los docentes, las provincias deben enviar los listados con la cantidad de personas al Ministerio de Cultura y Educación y éste remesa los fondos. De manera que se da por supuesto que esos listados se confeccionan cumpliendo con el art. 13.
La verificación del cumplimiento de la ley queda bajo la responsabilidad del Ministerio de Cultura y Educación y de una Comisión Bicameral del Congreso de la Nación (art. 18).
La situación hoy El Fondo de Incentivo Docente totaliza alrededor de $ 700 millones anuales. No es un esfuerzo fiscal menor para las arcas del gobierno nacional.
La ley originaria ha sido reformada más de una vez en forma parcial. En algunos casos se extendieron los plazos. Pero a casi 3 años de su sanción, las demoras y los incumplimientos son significativos.
Los programas de mejoramiento de las administraciones buscando modelos más eficaces están en desarrollo de forma independiente de la ley. Algunas provincias muestran avances significativos y otras muy bajos. Pero en concreto nadie parece relacionarlo con la recepción de fondos para pagar el incentivo.
Los gobiernos provinciales reportan las planillas con la cantidad de docentes que el Ministerio de Educación acepta sin auditoría. El concepto del artículo 13 implica que cobren este incentivo los docentes «que dan clase» conocidos en el lenguaje educativo como «al frente de aula». Es sabido, y así se ha difundido periodísticamente, que muchas provincias reportan las plantas de personal que posee título docente. Esto no es lo mismo que estar al frente del aula, ya que las regulaciones laborales del sistema establecen en muchos casos que ese título sea requisito para cumplir funciones de bibliotecario o celador. Además, gran parte de los empleados administrativos tiene título docente y también muchos asesores o cargos jerárquicos.
•Empleados públicos
En algunas provincias los empleados administrativos con título docente representan 20% del total. De manera que no se estaría cumpliendo lo prescripto legalmente. Además, esta situación tiene otra consecuencia, por tratarse de un fondo de magnitud fija: si se distribuye entre muchas personas, obviamente cada una de ellas cobra muy poco. Con lo cual no se cumple el verdadero objetivo de remunerar mejor al que efectivamente imparte enseñanza.
La Comisión Bicameral está creada aunque no se conocen los reportes de sus informes de seguimiento.
Y el Consejo Federal de Educación se ha reunido mucho en estos años pero aún no hay acuerdo sobre los criterios básicos del régimen normativo de las condiciones de trabajo (que no es otra cosa que la regulación laboral y de la carrera docente). Una revisión completa de las aproximadamente 20 resoluciones anuales de este consejo muestra que la mayor parte se dedica a la designación (ad honorem) de representantes en distintos cuerpos, otra parte a la «habilitación» (sic) de documentos de discusión y otra buena parte a establecer onomásticos. Pero no se han encontrado resoluciones estableciendo los mencionados criterios básicos.
De manera que lo adeudado debería liquidarse a las jurisdicciones que cumplen con la ley y dejar de lado a las restantes. Sería un buen ejemplo.



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