"Subversión": veta hoy Duhalde la pena a negligencia de empresarios
Sólo se espera informar hoy al mediodía «a los senadores primero para que no se enteren recién por los diarios», y se difundirá el veto presidencial al poco serio artículo de reforma del Código Penal incluido en la derogación de la ley de «subversión económica». Por una «cuestión de imagen» y por demagogia de parlamentarios que inevitablemente debían votar eliminar el absurdo de la ley llamada de «subversión económica», se incluyó en la derogación el artículo 4°, que dibujaba un nuevo absurdo: el empresario, banquero o comerciante que en el riesgo de sus decisiones al frente de empresas cayera en «negligencia» pasaba a ser penado no ya con multa sino con prisión. Era una invitación a que nadie invirtiera en el país desde el mismo momento en que es difícil, por no decir imposible, determinar cuándo alguien que arriesga una operación dirigiendo empresas o entidades y afectando capitales actuó con «negligencia». Ese artículo 4° -que marca el nivel bajo de nuestros legisladores, que lo propusieron y aprobaron- fue derogado porque «se quebraría una tradición del Derecho Penal argentino en el sentido de no incluir figuras imprudentes en delitos patrimoniales», dirá el decreto del veto.
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En realidad, esta incorporación al Código Penal había sido denunciada, incluso por algunos opositores al proyecto total de derogación, como un agravamiento real de las penas contenidas en la ley de «subversión económica». La cuestión llega a tal punto que el propio Jorge Yoma, que intentó frenar la derogación de la ley de «subversión económica», ya aclaró: «Ni pienso insistir en la sanción originaria, porque lo que veta el gobierno es lo más racional que puede hacer».
Ese miedo a que el Congreso insista contra el veto presidencial fue otro argumento para que Duhalde organizara la puntillosa explicación de hoy de Vanossi.
La explicación que dará el ministro está incluida en los considerandos del veto: «Nuestro Código Penal ha sido muy restrictivo a la hora de incorporar figuras culposas o imprudentes, haciéndolo sólo cuando se protegen bienes jurídicos de máxima importancia político-criminal como la vida, la integridad o la seguridad de las personas», dice el texto.



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