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17 de enero 2003 - 00:00

Suspensión

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Esta obligación había sido autorizada por el Congreso para poder aplicarse desde el 1 de febrero de 2003.

Sin embargo, al controlar la Procuración General del Tesoro la forma en que estaba redactado este artículo, se descubrió que todo impuesto referido al tributo a los débitos y créditos bancarios (al cheque) debe tener una fecha de comienzo y finalización, lo que no se incluía en el texto aprobado por el Congreso.


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