27 de febrero 2002 - 00:00

Una solución para despidos masivos

El plan propuesto por la UIA, denominado Programa de Emergencia Laboral-Productivo, parte de la premisa de que las empresas, para sobrellevar la crisis, necesitan tiempo para llegar a la reactivación. Por otra parte, la producción industrial sigue deteriorándose, y no cesa la ola de despidos. Frente a un cuadro tan desolador, se pensó en una fórmula que brindara beneficios a los trabajadores, a las empresas y al mismo Estado que no cuenta con recursos para atender a los desocupados.

También debía formularse un esquema que resultara opcional respecto de los despidos directos sin causa justificada con la indemnización duplicada (art. 16 de la Ley de Emergencia Económica). Para ello se construyó una hipótesis de 24 meses de duración, período durante el cual una persona mantendría cierto nivel de ingresos, y la empresa reduciría su costo, de modo de poder retener los recur-sos humanos el mayor tiempo posible, en espera de la mentada reactivación.

•Vigencia

Como se aprecia en el cuadro, durante un plazo que se extiende hasta un máximo de doce meses, el contrato de trabajo se mantiene vigente, pero el trabajador es suspendido con el pago de un subsidio no remuneratorio equivalente a 50% del salario neto. A este monto habría que adicionarle el costo de la obra social para mantener la asistencia médica del trabajador y su familia.

¿Qué se logra con esta suspensión y pago de subsidio? Por lo pronto, se mantiene vigente el contrato de trabajo en espera de una mejora en la economía. Con ello, el trabajador no pierde su empleo, y el empleador retiene la mano de obra que necesita para volver a operar normal-mente. El trabajador resigna parte de su ingreso, pero dispone de su tiempo para realizar otra tarea rentada o capacitarse en cursos de perfeccionamiento, y el empleador reduce su costo a fin de poder subsistir hasta la llegada de la reactivación. Si ésta es progresiva, el empleador podrá convocar a los trabajadores suspendidos en forma gradual. El Estado, durante estos doce meses, no tiene que afrontar costo alguno y, a la vez, con la inter-vención de la cartera que dirige Alfredo Atanasof contiene los despidos.

De hecho, la empresa que opte por este sistema podrá formalizar dicha opción por vía de una presentación ante la autoridad de aplicación, que luego tendrá a su cargo el control de cumplimiento del sistema. Al finalizar el plazo de suspensión subsidiada, si la retracción continúa, el trabajador podrá ser despedido. En este caso, cobra-rá las indemnizaciones por preaviso y antigüedad en doce cuotas mensuales. Al mismo tiempo, el Estado pagará el seguro de desempleo que tiene como accesorio la obra social para el trabajador y su familia.

•Asistencia

Obsérvese que en el peor de los casos la persona tiene asistencia económica y médica por 24 meses. Los primeros doce, con la obra social a la que pertenece (más tres meses después de la extinción) y los doce restantes, con la obra social del seguro de desempleo. En caso de despido, cobrará dos prestaciones en dinero: la indemnización legal y el seguro.

Esta batería de prestaciones contrasta con numerosos casos en donde el despido se produce sin ninguna protección para el trabajador.

El sistema se basa en usos y costumbres, y prácticas de empresas ya experimentadas en algunas actividades industriales, y en un marco legal que ya rige en la Ley de Contrato de Trabajo (art. 223 bis LCT, y concordantes), y tiene el propósito loable de desacelerar la ola de despidos con un amplio marco de protección y de viabilidad.

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