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Adecuan retenciones del Impuesto al Valor Agregado
El régimen en sí prácticamente no ha sufrido variaciones, las alícuotas no han sido modificadas así como tampoco el mecanismo de determinación. Las principales adecuaciones son el ordenamiento de su texto y la actualización de la nómina de los diversos anexos. No obstante, vale recordar sus principales aspectos.
Los obligados a actuar como agentes de retención son los adquirentes, locatarios o prestatarios, incluidos en nóminas anexas a la norma y aquellos que sean designados por la AFIP en forma unilateral mediante resolución general con vigencia a partir del mes inmediato siguiente al de su publicación oficial, si la misma se realiza hasta el día 15 del mes o regirá en el segundo mes inmediato siguiente si la publicación se materializa del día 16 en adelante.
Resultan pasibles de retención los vendedores, locadores o prestadores que revistan la condición de responsables inscriptos en IVA o no acrediten la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, o, en su caso, de inscriptos en el Monotributo, así como los exportadores sujetos a retención incluidos en el Anexo III de la norma. La retención se practicará sobre el precio neto documentado aplicándose la tasa del 10,50 por ciento en el supuesto de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, prestaciones o locaciones de servicios o compraventa de cosas muebles, incluidos en los incisos b) y c) del art. 3º de la ley del IVA. Para los casos de operaciones alcanzadas con el 50 por ciento de la tasa general se aplicará una retención del orden del 8,40 por ciento y se elevará al 16,80 por ciento para las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios no comprendidas en los casos anteriores. Las alícuotas se elevarán al 100 por ciento cuando se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados a consultar al Archivo de Información sobre Proveedores, y el proveedor presenta incumplimientos en sus presentaciones impositivas o previsionales, resulta no inscripto o registra incumplimientos regulados por la RG 1.575. También se aplica el 100 por ciento de retención si el importe es menor de $ 10.000 y el agente de retención resulta exportador y se prevea solicitar el reintegro del impuesto facturado.


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