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AFIP II: vence plazo para el reempadronamiento
El nuevo Clasificador
de Actividades Económicas (CLAE) sustituyó al Nomenclador de Actividades -Formulario 150- a partir del 1 de noviembre del año pasado, informó la AFIP a través de un comunicado.
La AFIP realizará de oficio la conversión automática de actividades mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia. Para conocer los nuevos códigos de actividades registradas se deberá ingresar al sitio web de la AFIP y acceder a "Consulta conversión automática de actividades económicas RG 3.537" o consultar el servicio "Sistema registral".
En el caso de que de la consulta surja que no se realizó la conversión automática del código de actividad, el contribuyente deberá empadronarse.
Los próximos vencimientos se escalonan de acuerdo con la terminación de la CUIT:
5. Hasta el día 7 de febrero de 2014, inclusive.
6. Hasta el día 21 de febrero de 2014, inclusive.
7. Hasta el día 7 de marzo de 2014, inclusive.
8. Hasta el día 21 de marzo de 2014, inclusive.
9. Hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive.
Aquellos que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas, hasta que regularicen su situación no podrán obtener la constancia de inscripción en el sitio web. Tampoco serán informados en el archivo "Condición tributaria", conforme lo establecido en la Resolución General 1.817 de 2005, que determina el procedimiento para la constancia de inscripción o consulta de la condición tributaria vía internet. Además, tendrán la imposibilidad de registrar operaciones "Registro de operadores de comercio exterior", a partir de la cero hora del día inmediato posterior al de la evaluación.


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