4 de diciembre 2008 - 00:00

AFIP no podrá pedir datos a consorcios

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal anuló el martes pasado las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obligaban a los administradores de consorcios a revelar datos de los propietarios.

El fallo calificó de «irrazonable» y de «exceso» a la medida que -básicamente- exigía a los administradores actuar como delatores de sus clientes.

La medida, aplicada por la AFIP desde 2006, apuntaba a quienes pagan más de 600 pesos de expensas, tienen un departamento de más de 100 metros cuadrados o poseen terrenos de más de 400 metros cuadrados en un country.

Los camaristas Marta del Valle Herrera y Carlos Grecco hicieron lugar a la acción de amparo presentada por la Cámara de la Propiedad Horizontal y anularon la disposición fiscal, ya que consideraron que ésta «afecta y desvirtúa el ejercicio de la actividad encomendada» porque el administrador «forma parte del consorcio, pero no se relaciona con los propietarios individualmente considerados». Para los jueces, el administrador «sólo actúa como un mandatario u órgano del consorcio en los asuntos relativosa las cosas comunes-», razón por la que legalmente no puede responder sobre los bienes individuales de los propietarios. Además, cuestionaron duramente el régimen de sanciones que prevé para los casos de incumplimiento.

  • Exigencia derogada

  • La Resolución N° 2.150 de la AFIP exigía a los consorcistas informar sobre sumas que cobran cada semestre en concepto de expensas comunes y contribuciones para gastos, de propiedades ubicadas en edificios de propiedad horizontal, countries, barrios cerrados, clubes de campo, barrios privados, y todo otro tipo de complejo urbanístico, a través de la transferencia electrónica de datos.

    La AFIP argumentó en su momento que lo hacía para cruzar información y evitar la evasión del Impuesto a los Bienes Personales. Pero casi todas las asociaciones de administradores de consorcios denunciaron que afectaba la vida privada de los dueños de propiedades y que podía aumentar sus costos. La queja se concretó en un amparo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal.

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