En una primera mirada y atento el tenor de la medida, lo dispuesto en el Decreto 128/19 que habilita la aplicación del 100% del mínimo no imponible salarial a puntuales actividades del sector primario agrario e industrial, incluye de manera concreta a las micros, pequeñas y medianas empresas que desarrollen las actividades que resultan intrínsecas a las denominadas economías regionales, las que se encuentran taxativamente mencionadas en un anexo al decreto. Sin embargo el universo de posibles beneficiarios es más amplio.
Nuevo estímulo impositivo: ¿solamente a las pymes?
Con el nuevo gobierno de Alberto Fernández la idea es nuevamente afectar la alícuota pasando del 0,25 % al 0,50 % para los bienes declarados por $ 2.000.0000 en adelante.
En efecto, el incentivo aprobado está pensado en función sectorial, es decir de acuerdo a la actividad desarrollada, y la norma que lo creó no hace ninguna consideración al tamaño de la empresa que pueda usufructuarlo, ni a ninguna norma que las clasifique o a condiciones de monto de ingresos de períodos anteriores. Más allá de que, en general, esas actividades sean llevadas a cabo por pymes
Desde ya que aún falta la reglamentación de la AFIP que es el organismo que instrumentará los requisitos, plazos y formas a cumplir para gozar del beneficio, aunque no está facultada a modificar el decreto.
De lo dispuesto por el decreto se desprende que el adelanto de la aplicación del máximo porcentaje del mínimo no imponible salarial comprende tanto a las pequeñas y medianas empresas como a las grandes, siempre que desarrollen como actividad principal alguna de las nominadas en el anexo antes mencionado, sin limitación ni restricción alguna que surja de la norma del Poder Ejecutivo.
El objetivo central es fomentar el incremento del empleo y disminuir la informalidad laboral (trabajo no registrado), a la vez que se trata de reducir el costo laboral a través de la rebaja de las contribuciones patronales, sin circunscribir el beneficio en función del tamaño de la empresa o explotación.
Por otra parte, el Decreto 128/19 invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a promover una reducción de impuestos, tasas y contribuciones sobre las actividades beneficiadas, lo que demandará el dictado de normas legales modificatorias en ciertas jurisdicciones.
Del mismo modo, deberían actuar los municipios tratando de descomprimir la presión impositiva en pos de bajar los costos de las economías regionales.
En este contexto, adquiere una singular relevancia la posible existencia en alguna jurisdicción de determinada imposición sobre la nómina salarial o respecto de los sueldos pagados, las que deberían ser revisadas de inmediato en su incidencia para que se verifique cierta coherencia en la búsqueda del mismo objetivo.
Un tema que el Gobierno no debe perder de vista es que otros sectores de la economía elevarán su reclamo o se sentirán discriminados, al considerar que padecen la misma carga fiscal y por ende, son merecedores del mismo alivio, con singular énfasis en los servicios complementarios o conexos a las actividades actualmente comprendidas.


Dejá tu comentario