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Ambigüedad
Como no está redactado el proyecto, la impresión que tienen los internistas del área presidencial de Casa de Gobierno es que se usó el concepto utilizado en el derecho administrativo cuando se habla de los servicios públicos. En ese caso, declarar el «interés público» se refiere a que la actividad puede ser objeto de regulaciones. No faltaron quienes entendieron que pudo referirse en un discurso con algunos errores de dicción al concepto de «utilidad pública» al que se refiere el art. 17 de la Constitución, que dice que la propiedad es inviolable y «ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada».

